ACADEMIA
DEL MAR
CUADERNO TALÁSICO
Nº 1
Presentado por:
Académico de Número nº 14
Sr. Elvio Baldinelli.
Tema:
LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA.
Presentación: Junio de 1996.
Debate: 25/06/96.
Buenos Aires,
Junio de 1996.
¡Thálasa!
¡Thálasa!
JENOFONTE - Anábasis - IV. 8.
LAS
NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA
Normas para la presentación, exposición
y debate de los Cuadernos Talásicos de la Academia
del Mar.
Por
ser ésta la primera presentación de un
Cuaderno Talásico en esta Academia cabe aclarar
algunos aspectos relativos a los mismos.
Los Cuadernos Talásicos son un medio de comunicación
interno e informal de la Academia del Mar. Mediante
los Cuadernos los Académicos de Número
toman conocimiento de los trabajos que sus colegas han
presentado para ser discutidos por la Corporación.
En
la sesión privada del martes 30 de abril de 1996
se acordó el siguiente procedimiento para la discusión
y defensa de los trabajos:
1) Los trabajos recibidos serán publicados en los
Cuadernos Talásicos, y éstos distribuidos
con una anticipación no menor a las dos semanas
anteriores a la sesión correspondiente.
2) Los trabajos incluidos en los Cuadernos no revisten
ningún grado de confidencialidad ni secreto. Sin
embargo se recomienda a los Académicos no divulgar
su contenido, fuera del Claustro Académico, sin
previa conformidad del respectivo autor.
3) Los trabajos serán analizados en las sesiones
ordinarias del último martes de cada mes, a razón
de uno por sesión.
4) El orden de consideración de cada trabajo será,
normalmente, el de recepción; salvo que, por consenso
en Plenario, se decida.
5) La consideración de los trabajos tendrá
lugar después de la sesión ordinaria. Terminada
ésta se hará un breve intervalo, tras el
cual se iniciará la reunión de Sección
en la que se considerará el trabajo.
6) La reunión será dirigida por un Moderador,
preferentemente seleccionado entre los miembros de la
Sección o Secciones correspondientes. Un Relator
ad hoc tendrá a su cargo la confección de
un resumen-registro de lo tratado, que se agregará
al acta respectiva.
7) La reunión de Sección se iniciará
con la Defensa del trabajo por su autor, la que consistirá
en un resumen y una exposición complementaria,
si lo considera necesario, de duración no superior
a los diez minutos.
8) La Discusión consistirá en una rueda
de comentarios por parte de los Académicos que
quieran formularios, de duración no superior a
los diez minutos. Se dará prioridad a los Académicos
que presenten un comentario escrito sobre el trabajo sometido
a consideración.
9) El autor tendrá oportunidad de contestar cada
comentario o hacerlo en forma global, a su elección.
10) A continuación el Moderador abrirá y
dirigirá el debate. Preferentemente orientándolo
en el sentido de perfeccionar el trabajo analizado. Será
potestad del autor modificar su trabajo para incluir las
observaciones, en caso contrario las observaciones se
asentarán por separado.
LAS
NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA
La Argentina tiene en su mar considerables recursos pesqueros.
El objetivo de máxima en este campo se alcanzaría
si fueran naves argentinas, con tripulantes locales quienes
realizaran la pesca que se exporta, y que además
esta actividad reportara ingresos al erario público.
Según el INDEC el año 1993 las exportaciones
alcanzaron a u$s 300 millones, habiendo pasado a u$s 672
en 1994. Mientras tanto cálculos oficiales ponen
en u$s 900 millones las del año 1995.
Pero la realidad es muy diferente de lo que estas cifras
parecen indicar. Según algunos comentarios la estadística
de Corea no contabiliza las importaciones de pescado provenientes
de la Argentina como tales, sino como producción
propia. Y en verdad es bastante más lógico
esta manera de registrar una faena hecha en mar abierto
por barcos de su bandera, tripulados por coreanos.
Para contar con una estadística de exportación
válida sería menester saber qué proporción
de la pesca es obtenida con barcos de bandera argentina
tripulados por residentes argentinos; qué valor
agregado tienen los productos que se envía al exterior
beneficiados con procesos de elaboración en tierra
o sobre barcos locales; a cuánto montan los salarios
ganados por los tripulantes argentinos que, en oportunidades,
las naves extranjeras están obligadas a embarcar
y cuántas divisas dejan estos barcos cuando utilizan
para sus operaciones puertos locales. De esta suma habría
que restar los subsidios que el Estado argentino paga
a los pescadores extranjeros por usar nuestros puertos
y llevarse el pescado.
Por supuesto este cálculo no está disponible
pero como el grueso de la pesca es realizada por barcos
coreanos, japoneses, taiwaneses o españoles, no
se puede dudar que la cifra que aparece en la estadística
del INDEC resultaría notablemente disminuida.
Esta situación es resumida en modo muy expresivo
por el Secretario General del Centro de Patrones Fluviales
de Pesca y de Cabotaje Marítimo cuando escribe:
“Es decir, la República Argentina les pagaba
para que vinieran a pescar, se llevaran toda la producción
sin posibilitar la incorporación de valor agregado
alguno y sin embarcar un solo tripulante argentino. Un
negocio redondo… para ellos”.
Que un país no extraiga con sus medios los recursos
ictícolos de sus propias aguas no es inédito.
La tarea de pescar en alta mar es riesgosa para el empresario
y especialmente dura para el tripulante, de modo que no
son muchos los países que se especializan en ella.
Por ejemplo Nueva Zelanda, pese a contar con una producción
agrícola notablemente más eficiente que
la de la Argentina, permite que barcos de otras banderas
pesquen en sus aguas. Pero, eso sí, les cobra un
derecho o canon, en vez de subsidiarlos con reintegros
como asombrosamente hace la Argentina.
El centro del problema está en que la pesca de
altura en la Argentina no se extrae primordialmente para
atender el consumo interno, que es muy bajo, sino para
la exportación. Siendo así, quienes se ocupen
de esta actividad tienen que ser eficientes a nivel internacional,
ya que para vender es menester competir sin protección
aduanera alguna, pero sucede que la industria pesquera
nacional está lejos de alcanzar estos niveles.
A este respecto el Dr. Jorge Bogo señala (1) “En
este cuadro así resumido la flota nacional ocupa
el rol marginal ya que sus costos de operación
han sido (y lo son aún( más altos que los
de las extranjeras que pescan en la zona Sur, que es donde
ha estado el margen de expansión de las capturas
en los últimos años. Esto se explica por
la menor productividad de sus buques y los mayores costos
de operación a bordo y en los muelles. Si bien
no hay datos que permitan corroborar esta afirmación,
es conocido que la legislación laboral y convencional
obligó durante años a sobredimensionar las
tripulaciones y que por igual motivo se encarecieron las
operaciones en los muelles, así como que algo similar
ocurrió con los astilleros locales desde que consiguieron
que por cada buque importado se obligara a adquirir un
local –más caro y de tecnología obsoleta-“.
Desde entonces ha habido cambios que permitieron bajar
los costos. Posiblemente en razón de que con tales
exigencias sindicales lo que se conseguía era el
cierre de las empresas y la pérdida de empleos,
en algunos casos los convenios de condiciones de trabajo
se están pactando directamente entre el personal
y la firma, la desregulación ha traído mayor
eficiencia en los puertos y se ha puesto fin a la obligación
de comprar buques del país. Sin embargo son todavía
más eficientes los pesqueros extranjeros que los
que tienen su base en puertos argentinos, principalmente
debido a la considerable antigüedad de la flota.
Hacia el mes de mayo de 1993 era posible leer en un diario
de Buenos Aires el siguiente comentario que ratifica lo
arriba señalado: “En sus comienzos el país
pasó por etapas de aprendizaje carísimo,
equipamiento e infraestructuras inapropiados u obsoletos,
sobredimensionamiento, metodologías laborales inadecuadas
y otros defectos propios del desconocimiento y la inexperiencia;
constituyendo un pesado lastre que hasta hace poco tiempo
atrás algunas empresas aún sobrellevaban”.
Por otra parte en mayo de 1994 un empresario del sector
señalaba que: “la Argentina recibe una gran
presión de todo el mundo para localizar sus flotas
ociosas. Eso a veces confunde, porque cuando nos dirigimos
a las autoridades diciendo que estamos en crisis, que
no tenemos rentabilidad y que es probable que tengamos
que amarrar nuestros barcos, se encuentran con que hay
flotas disponibles ansiosas por ingresar a nuestras aguas”.
El Director Nacional de Pesca decía a fines de
1995 que: “la riqueza ictícola es tan escasa
en el mundo que los pocos caladeros que todavía
son redituables, como es el caso de la Argentina, son
una invitación para que los buques extranjeros
incursionen ilegalmente en nuestras aguas”.
Esta declaración oficial termina de configurar
el panorama, ya que reconoce que nuestros barcos compiten
con dificultad con los extranjeros pese a que en el país
hay caladeros rentables y a que tienen sobre los de otros
países la ventaja de operar cerca de sus bases.
El problema no está sólo en las empresas
y sus barcos, sino también en la mano de obra.
En el acuerdo sobre pesca firmado con la Unión
Europea el gobierno arentino ha conseguido que se aplique
en materia de tripulación de los buques la legislación
vigente para el caso de asociaciones mixtas. En el caso
de las temporales, el acuerdo con la UE fijó en
30% el procentaje de tripulantes argentinos que deberán
trabajar en buques comunitarios. Está claro que
si fuera conveniente emplear personal local no sería
menester imponerlo como condición contractual.
La Ley 23018 del año 1983 establece una serie de
reintegros adicionales a las mercaderías que se
exporten por puertos ubicados desde San Antonio Este hasta
Ushuaia, con una escala de reemborsos que aumentan a medida
que los puertos están más al Sur. Por ejemplo
los reintegros en Ushuaia llega al 12%, un 3% por el pescado
y otro 9% por tratarse de un puerto patagónico.
La legislación prohibe que pesquen barcos de bandera
extranjera. Pero como la tarea no puede ser atendida por
los locales, la solución encontrada es dar licencias
de pesca a empresas argentinas que tengan al menos una
nave. Una vez lograda la licencia estas firmas contratan
en el exterior varios pesqueros que son los que realmente
hacen el trabajo. Luego se estableció un sistema
de selección por méritos, tales como si
la empresa tiene instalaciones en tierra para elaboración.
La autoridad les da permiso para una cierta cantidad de
pesca, la empresa argentina se compensa cobrando para
sí el reintegro, la extranjera paga el canon y
vende a su beneficio el producto.
En lo que hace a la forma en que funciona el otorgamiento
de permisos de pesca en la Argentina el Dr. Roberto T.
Alemann (2) explica: “Se trata de la pesca en la
zona económica exclusiva de nuestro Atlántico
Sur. Desde hace más de cuarto de siglo está
vedada por ley esa pesca a barcos de bandera extranjera,
sin que las flotas nacionales hubieran llenado el vacío”.
“Hace un trienio se autorizó la pesca de
barcos de bandera extranjera mediante el subterfugio de
contratos de fletamiento a tiempo de armadores argentinos
con armadores extranjeros, generalmente de bandera japonesa,
surcoreana y taiwanesa. Ellos pagan un modesto canon,
cuyo importe es inferior a los reintegros en puertos patagónicos.
En consecuencia, la Nación y las provincias, aunque
no sean costeras, subsidian esa pesca, porque los reintegros
se detraen de los impuestos coparticipados. La pesca transa
más o menos 700 millones de dólares por
año”.
Sobre este tema el Dr. Bogo agrega: “De este modo
todo termina apuntando al régimen que regula el
acceso al mercado, ya que al ser otorgado en forma restrictiva,
perpetua, gratuita y a un buque en particular, se constituye
en el origen de un círculo vicioso caracterizado
por la falta de transparencia de los trámites,
los comportamientos rentísticos, la obsolescencia
del capital, el riesgo de sobrepesca de las especies más
valiosas y la falta de recursos presupuestarios para mejorar
el conocimiento del stock extraíble y el control
del mar territorial”.
Hay otro modo que también se usa para obviar la
prohibición legal de que los barcos extranjeros
pesquen en aguas argentina. Se trata de nacionalizar el
buque para lo cual es necesario contar con un socio argentino
que logre el permiso. La forma en que éste cobra
al extranjero por conseguirlo varía en torno a
un porcentaje de la captura valorizado a precios de exportación,
al que por lo común se le suma el reintegro.
En el artículo ya citado el Dr. Alemann señala
que: “Este manifiesto despropósito de subsidiar
un importante sector primario puede corregirse gracias
a la reciente ratificación de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante
la ley 24543 tras dormir el sueño de los justos
en el Senado durante largos once años, desde su
firma en 1984”.
Agrega que allí queda establecido que el gobierno
argentino puede dar acceso a empresas extranjeras cuando,
como sucede ahora, no tenga capacidad para captar toda
la pesca posible. Como la nueva Constitución establece
que los acuerdos internacionales firmados y ratificados
por la Nación Argentina son jerárquicamente
superiores a las leyes, automáticamente ha desaparecido
la anterior prohibición. Así, con esta ratificación
dejan de ser necesarios los subterfugios arriba descritos
para que los barcos extranjeros puedan pescar en la zona
económicamente exclusiva de la Argentina. Bastará
entonces con un decreto del Poder ejecutivo para que esas
autorizaciones puedan ser legalmente otorgadas.
Continua el Dr. Alemann: “en consecuencia, el Estado
puede licitar la captura permisible que evite la depredación
de los cardúmenes y cobrar un derecho de captura
por la autorización de pescar recursos vivos del
mar. Ellos pertenecen al dominio privado del Estado, el
que los puede vender mediante licitaciones al mejor postor”.
A estar consideraciones agrega el Dr. Bogo (3): “La
experiencia de aquellos países que han establecido
este régimen de cuotas individuales, básicamente
Nueva Zelanda e Islandia sobre todas sus pesquerías,
y Australia, Canadá, Chile, EE.UU., Filipinas,
Indonesia, Malasia y Noruega sobre una parte importante
de las suyas, ha sido muy positiva. Así se introduce
un poderorísimo incentivo conservacionista, sobre
todo cuando la cuota está definida como una proporción
fija de la cuota global anual de una especie”.
“En la última ley de pesca chilena hay una
inteligente solución del problema mediante una
depreciación lineal al derecho otorgado por las
cuota individual de pesca, en el plazo de diez años
concedido a su vigencia. De este modo, el vencimiento
anual del 10% del monto cubierto por la cuota hace que
al cabo de diez años se extinga automáticamente
el derecho. Los montos que vencen cada año se vuelven
a asignar competitivamente”.
“Tanto la asignación inicial como las posteriores
se realizan por medio de un remate público en el
que los interesados ofertan el monto de un impuesto o
canon de pago anual. Cada armador hace así su propia
estimación de la rentabilidad potencial de las
pesquerías en base a la información de su
empresa y la biológica suministrada por la autoridad
pesquera. De este modo el sistema se basa en la oferta
de una cuota por parte del Estado, a la que los pescadores
le fijan el precio”.
La Argentina debería terminar con el disparate
presente y optar por el sistema chileno. Los ingresos
que se logren podrían, en alguna medida, destinarse
la investiación y el control del mar.
Con el propósito de que el tiempo se pueda lograr
lo que al comienzo de este tema se considera como “objetivo
de máxima”, también podría
destinarse algunos fondos de los recaudados a ayudar a
que empresas argentinas renueven su flota. Pero debería
hacerse controlando que lo que se entrega corresponda
a los beneficios que la comunidad reciba de ellas, para
lo cual el mejor temperamento estará en que consigan
los cupos de pesca compitiendo en un pie de igualdad con
los extranjeros.
Pero lograr una flota pesquera eficiente no podrá
hacerse de un día al otro. Se encesitará
de muchos años antes de que empresarios y asalariados
argentinos igualen en productividad a los competitidores
más avezados. Pero mientras tanto habría
que permitir que también pesquen los extranjeros,
pero pagando por hacerlo.
Buenos
Aires, marzo de 1996
(1)
Bogo, Jorge: “Peligro de sobreexplotación
en el negocio de la pesca”, El Economista, Buenos
Aires, 18.6.93.
(2) Alemann, Roberto: “Impuestos al por mayor”,
La Nación, Buenos Aires, 29.11.95.
(3) Bogo, Jorge: “La regulación de la actividad
pesquera: una propuesta de cambio de política”,
Desarrollo Económico, pág. 541, Buenos Aires,
enero-marzo 1994.
Sr.
Presidente: Académico Almirante F. A. Milia
Sr. Secretario: Académico Señor E. Pugliese
Ref.:
Trabajo Nro. 1: “Normas para la explotación
pesquera”
Nuestro
primer comentario del trabajo presentado por el Sr. Académico
Elvio Baldinelli, es el de coincidencia plena con los
párrafos vertidos sobre el “Charteo”
de buques con sus mecanismos de reembolsos y reintegros.
Se fomentó para que estos buques se lleven todo
el calamar, con el agravante que se dictó una Resolución
para la cual se negaba el otorgamiento de permisos a barcos
poteros argentinos. La única participación
del “socio” argentino es cobrar los mencionados
reintegros sin tener ingerencia alguna en la operación
ni en la administración del barco. A este negocio
han accedido algunas empresas argentinas, que reciben
un subsidio implícito. La escala de reintegros
por exportaciones nunca fomentó la elaboración
de productos con mayor valor agregado. Los reembolsos
por puertos patagónicos produjeron durante años
desventajas competitivas para las empresas bonaerenses.
Si bien en algún momento pueden haber servido para
la radicación de empresas en las zonas más
australes de nuestro país, hoy se acentúa
la distorsión competitiva porque el recurso está
más cerca de esos puertos. Es decir, que los buques
radicados en la provincia de Buenos Aires no solo tienen
que recorrer mayor distancia para llegar al recurso (mayor
costo), sino que también se ven perjudicados por
no poseer iguales reembolsos que sus colegas patagónicos,
(además debe sumarse el tema de las reducciones
de las contribuciones patronales que gozan los buques
operados desde puertos patagónicos, constituyendo
otra desigualdad, por cuando los barcos, aunque tengan
distintos puertos de asiento, operan sobre la misma zona
de pesca).
Toda
nueva norma que hoy se deseare implementar para la explotación
pesquera, habrá de enfrentarse ante un complejo
y particular cuadro de situación existente en nuestra
Z.E.E. y su Zona Adyacente. La mayoría de la capturas
efectuadas en la Z.E.E. y dirigidas al mercado exterior
están comprometidas en el tiempo mediato, ya que
en vigencia, entre otros Acuerdos menores:
a)
El Acuerdo de Pesca entre la Argentina y la C.E.E. por
períodos de 5 años y 3 años, según
se trate de sociedades mixtas o asociaciones temporales
para la captura de especies no excedentarias (merluza
hubbsi) especies excedentarias (calamar illex entre otros),
con cupos ya agotados.
b) La decisión ya adoptada de ingresar 86 buques
poteros asiáticos (podrían incrementarse),
bajo el régimen de “charteo” para la
captura del calamar illex en las temporadas 96, 97 y 98.
Hoy
conviven en la matrícula buques que ingresaron
a la flota en los mismos períodos pero que tienen
derechos a pescar completamente disímiles: hay
barcos con permisos restringidos, otros irrestrictos,
e inclusos con cupos o cuotas de pesca.
Esto proviene a raíz del sistema de administración
pesquera, donde el alto grado de discrecionalidad generó
privilegiados que tienen derecho a pescar, mientras que
otros no pueden acceder a permisos de pesca. Desde el
año 1989 no se otorgan más permisos para
la merluza y desde julio de 1994 para ninguna otra especie
comercialmente rentable. La mayoría de los barcos
construidos en el país en los últimos años
padecen estas restricciones, pero muchos otros barcos
importados fueron incorporados a la flota con posterioridad
a esa fecha y cuentan con permisos irrestrictos (y sin
tributar aranceles de importación y tasas de estadísticas).
Al no haber exigencias nacionales para la radicación
en tierra, estas inversiones son exiguas.
Armadores nacionales son sancionados y multados por pescar
especies no autorizadas. Pero resulta imposible respetar
este régimen de administración del recurso
porque desencadenaría en la paralización
de los buques argentinos que no tienen permisos irrestrictos,
generándose un caos social en puertos como Mar
del Plata. Se prometió desde hace mucho tiempo
un reordenamiento de los permisos de pesca, pero el mismo
no se concreta.
A este cuadro de situación, se le suma el peligro
real de sobrepesca y depredación, tanto en la Z.E.E.
como en la Z.A. de especies fundamentales como la merluza
hubbsi y el calamar illex y otras especies trans-zonales
con fuerte incidencia de su biomasa en la Z.A. Situación
generada debido a la aplicación de políticas
de preservación totalmente ineficaces e inadecuadas,
que lamentablemente derivan a un conocimiento totalmente
desdibujado de la llamada “Captura Máxima
Permisible” y del llamado “Excedente Estructural”.
El aplicar el sistema “Chileno” al Mar Argentino
(Z.E.E.) es cierto que se evitaría erogaciones
en concepto de reembolsos y reintegros. Pero se partiría
del peligroso concepto de que las capturas efectuadas
en nuestra Z.E.E. no tengan el tratamiento de “Exportación
argentina”. Este aspecto merece a nuestro entender
un análisis más meditado. Decimos esto,
en particular, a la luz de las discusiones y argumentos
que se están gestando en el seno de la OMC (Organización
Mundial del Comercio), en relación a las “Normas
de Origen”.
Algunos entienden (en la OMC), que las Normas de Origen
(sobre las capturas), corresponderían únicamente
al Mar Territorial de los Estados Ribereños y que
fuera de éste (Mar Territorial), las Normas de
Origen corresponderían a la bandera del buque en
operaciones.
En otras palabras se intenta obviar toda referencia a
la Z.E.E. (toda la referencia a la ley del Mar). Recordemos
que la OMC (sus tratados) tienen jerarquía de tratado
Internacional e incorporado a nuestra Constitución.
Por
otra parte recordemos que resultan claras y precisas las
Normas de Origen definidas en el Mercosur, en el tratado
de Asunción que reza como sigue:
“Se considera como producidos en el Estado de un
Estado Parte:
“a) Los productos de los Reinos mineral, vegetal
y animal incluyendo los de la caza y de la pesca extraídos,
cosechados o colectados, nacidos o criados en su territorio
o en su aguas territoriales o en Z.E.E.”.
“b) Los productos del Mar extraídos fuera
de sus aguas territoriales y Z.E.E. por barcos de su bandera
o arrendados por empresas establecidas en su territorio”.
(Un producto necesita ser originario de los Países
del Mercosur antes que pueda ser intercambiado entre los
4 países y libre de todo gravamen).
Recordemos
además el artículo 585 de nuestro Código
Aduanero que dice:
“La extracción efectuada desde el Mar Territorial
Argentino, desde la Z.E.E., o desde el lecho y subsuelo
submarinos sometidos a la Soberanía nacional de
mercadería originaria procedente de los mismos
con destino al extranjero o a un área franca, se
considerará como si se tratara de una exportación
desde el territorio Aduanero General”.
(Llamándose territorio aduanero general “aquel
en el cual es aplicable el sistema general arancelario”…).
Tampoco podemos olvidar y/o obviar que las definiciones
que se están gestando en la OMC afectaría
a nuestros recursos no vivos, como p.e. la extracción
de los hidrocarburos en nuestra Plataforma Continental
(artículos 76 y 77 de la Covención del Mar:
“El Estado ejerce derechos de Soberanía sobre
la plataforma contienental a los efectos de su exploración
y de la explotación de sus recursos naturales,
etc.,…)”.
Dicho
sea de paso, hubo un intento de cerrar acuerdos con Japón
(para terminar con el sistema del “charteo”
de poteros( en forma similar a los Acuerdos existentes
en la C.E.E. (asociaciones mixtas y temporales) que después
no prosperaron. El borrador de la propuesta contenía
el siguiente articulado:
1) “Japón se compromete a permitir el ingreso
a su mercado los productos pesqueros obtenidos en la “ZONA”
por los buques que operen bajo este acuerdo libres de
derechos y otros gravámenes.
2) “Los buques japoneses que operen bajo el presente
Acuerdo y se nacionalicen en la Argentina podrán
conservar el TRATAMIENTO DE ORIGEN para la producción
exportada con destino a Japón, en las condiciones
que se aplican para el producido de la captura de los
buques que operan “Fuera de la Zona”. (Entendiéndose
por Zona a la definida como Z.E.E. en nuestra ley 23.968
del 10/09/91).
Acuerdo
no concretado y en Vigencia de “charteo” (obviamente
Japón insistió continuar con este mecanismo).
A nadie escapa los daños que han y siguen causando
en estas dos décadas particularmente la acción
de los tremendos subsidios que históricamente vienen
recibiendo los países que hoy sustentan formidables
flotas pesqueras (Japón, España, por nombrar
algunas).
Flotas que se han sobredimensionado, culpables de la sobrepesca
y depredación, contaminación, como lo demuestra
la muerte de tantos caladeres, atentando contra el futuro
de la humanidad.
Decimos todo esto pues nos parece que existen argumentos
valederos para ser planteados en el seno de la OMC y otros
foros, que hasta el presente no nos consta que hayan sido
severamente cuestionados en defensa de los Países
Ribereños como el nuestro. Por otra parte todo
este accionar a través de subvenciones permitió
monopolizar el mercado a través de “traders”
internacionales, con la poderosa “ayuda” en
el tratamiento de los aranceles bajos o nulos para buques
del país importador para buques de su bandera.
Se ha debatido en la OMC temas como Agricultura, propiedad
intelectual, salvaguardias, antidumping, textiles y muchos
más incluyendo temas sobre acuerdos sobre subvenciones
y medidas compensatorias, etc. Pero nada se debate sobre
los problemas de la Pesca, corriéndose el Peligro
que la Ley del Mar se transforme en una ficción,
y de los dudosos puntos que se espera recoger en la base
a “institucionalizar” la milla 201 (los derechos
de Gran Bretaña de participar como país
costero en las negociaciones de un hipotético acuerdo
pesquero regional), donde ya varios congeladores de origen
español adoptaron el pabellón de las islas,
anticipándose a la posibilidad de un acuerdo regional.
No es casual que la responsable de Pesca de Bruselas,
EMA BONINO, haya coincidido con nuestro Canciller en la
necesidad de concretarlo: “casi el cien por ciento
de su trabajo en el área ha consistido en buscarle
destino al tonelaje pesquero excedentario de la Unión
Europea y el Atlántico Sur es una posibilidad”.
La diplomacia también tiene sus dudas, ya que el
tema plantea la opción de las negociaciones multilaterales,
(en la variante del acuerdo regional) o la alternativa
de negociaciones bilaterales, si como país ribereño,
Argentina elige negociar con cada uno de los que operan
en la zona. El dato más inquietante tiene que ver
con la ausencia de un debate abierto a propósito
de estas cuestiones, a todas luces de enorme trascendencia
para la actividad pesquera. La decisión británica
de extender su jurisdicción a las Georgias le restó
casi medio millón de millas cuadradas a la flota
pesquera argentina. Este episodio, así como la
eventual implementación de un acuerdo pesquero
regional, trasciende a la actividad misma, para involucrar
un tema aún más relevante como lo es la
proyección continental sobre las aguas del extremo
Sur y la Antártida.
El tema de la sobreexplotación del recurso es quizás
el más difícil de abordar. La aplicación
de la norma de preservación no será posible
hasta tanto se corrijan ciertas iniquidades en el otorgamiento
de los actuales permisos de pesca.
Se coincide con que se debe revocar el régimen
de charteo, el de abrir un registro para que el calamar
pueda ser explotado por barcos argentinos y en última
instancia si los Armadores nacionales no están
dispuestos a explotar todo el potencial de esta especie,
se podría licitar internacionalmente los derechos
de pesca y no inventar una figura de charteo. Pero muchos
argumentos e interrogantes hemos dejado en el camino,
lo que hace problemático el considerar hoy como
válido instaurar el sistema “chileno”
(ver informe FIB/adjunto).
Probablemente se pudiese ya considerar (provisoriamente)
las siguientes medidas: a) Controlar lo dispuesto por
la Resolución 312/95 respecto a que todos los productos
que no se reprocesen en tierra deban quedar excluidos
del régimen de reintegros, b) Determinar en que
forma estas empresas tributan el impuesto a las ganancias.
La solución definitiva al problema de la depredación
pasaría también por cambiar totalmente el
actual régimen de administración del recurso
pesquero (basado en el otorgamiento de permisos de pesca(
y adoptar algunos que controle efectivamente las capturas
a realizarse por ejemplo: las cuotas individuales, vedas
selectivas, cupos por zona, o tipo de flota, etc.
Cuando se opte por este cambio, deberá tenerse
especial atención para no perjudicar a sectores
de especial interés para la economía del
país y el futuro de la pesca argentina: 1) Se deberá
dar prioridad a los buques fresqueros que deben las descargas
en tierra, 2) La flota costera a media altura.
En el ínterin se podrán tomar medidas provisorias
tales como: a) Establecer zonas de pesca en las cuales
les esté vedado ingresar a los grandes buques congeladores
y factoría, b) Cerrar en forma provisoria y por
lapsos breves las pesquerías de mayor riesgo, en
base a las tendencias, y antes que se supere la captura
anual máxima sostenible, c) Establecer controles
estrictos para que los buques incorporados a través
del Acuerdo con la Unión Europea no superen los
cupos asignados y que dicho cupo sea contabilizado antes
de procesar el pescado, d) Exigir el cumplimiento de lo
especificado en el Acuerdo con la U.E., con relación
a que por cada buque incorporado se deba retirar en la
matrícula igual capacidad de captura correspondiente
a buques existentes, sin permitir que los buques que se
sacan de operación puedan incorporar o readquirir
otros permisos, puesto que así se aumenta indefectiblemente
el esfuerzo de pesca, e) Impedir la incorporación
de más buques a través de este Acuerdo aunque
se traten de proyectos ya aprobados, f) Evitar que se
continúe depredando el langostino y en especial
la gran cantidad de merluza acompañante, revocando
los permisos de pesca que permiten la pesca del langostino,
pero que no incluyen la captura de merluza hubbsi, ya
que ambas especies se capturan prácticamente juntas.
El aporte que nos ha brindado el Señor Académico
ELVIO BALDINELLI con el primer trabajo producido en la
Academia, seguramente abrirá las puertas para recepcionar
otros argumentos, y motivar el encuentro de las mejores
normas que la explotación pesquera requiere y que
concluyan con el mejor desarrollo posible de la actividad
pesquera nacional y actividades conexas a la misma, con
sus fuentes de trabajo tanto a bordo como en tierra, incluyendo
nuestra Industria Naval Pesquera.
PEDRO
FOX
Académico
20/06/96
Bibliografía:
Revistas Redes, Marina, artículos diarios provinciales,
asociaciones empresariales, centro Capitanes Ultramar
entre otros.
Anexos
“Los
recursos no tienen quienes los cuide” (De Revista
Redes)
Al momento de intentar una evaluación de la coyuntura
pesquera, hay un tema recurrente: La salud de los recursos.
No es casualidad. El año 1995 cerró con
exceso de captura en el caso de ocho especies importantes
que incluye la merluza (+45%).
Pero… exceso respecto a qué?, será
la pregunta de cualquier neófilo. Exceso respecto
a los límites anuales establecidos en la resolución
que dicta o debería dictar, la Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para ello
cuenta con las evaluaciones del Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
En este punto, el principiante vuelve con otra pregunta,
más que obvia: ¿y qué pasa si, como
efectivamente sucede, se vulneran esos límites?
Nada, o con el precario rigor habitual, se suspende la
faena. ¿Y cuándo se puede retomar?, insiste
el curioso. “A partir del primero de enero próximo,
porque la especie muy disciplinadamente iene en cuenta
el calendario y acelera su reproducción”…
(¿?)…
Si es así, la merluza y el abadejo van a tomar
un potente “AFRODISÍACO” porque cumplido
el primer cuatrimestre de 1996, ya se capturó el
45% del volumen permitido para la primera y el 75% del
máximo para el segundo.
A la hora de evaluar stocks, y como en el caso de la polaca,
se suele argumentar que los excesos de captura no son
tales porque también se la pesca fuera de la Z.E.E.
En este punto, el curioso de la historia volverá
a la carga para preguntar si además de respetar
el calendario, los “peces argentinos” tienen
prohibido salir fuera de las 200 millas.
El caladero argentino viene incorporando barcos a ritmo
de vértigo. En los últimos 5 años,
por ejemplo, España concretó 98 sociedades
mixtas en 22 países: casi la mitad (42) se concretaron
en la Argentina y con ellas llegaron 63 buques. Los memoriosos
recordarán que en la lista figuraron varios arrastreros
del grupo Mar, una empresa gallega que estaba prácticamente
quebrada a la hora de despedir a su flota.
El dato viene a cuento porque se supone que hay evaluaciones
de los candidatos, tanto por parte de Bruselas, como por
parte de la administración local. Pareciera que,
frente a los subsidios que la Unión Europea pone
en juego, cada vez que quiere sacarse pesqueros de encima
esas evaluaciones pierden rigor.
La historia no es tan singular. El Acuerdo “Argentina
– U.E.” firmado en 1992 reúne ingredientes
similares, y sólo la “carnada” de los
subsidios puede explicar el ingreso de algunos barcos
que, claramente vinieron a estas aguas para morir.
En principio esto debería ser historia reciente
del pasado porque ya se agotó el recurso ictícola
que nuestro País puso en juego en el Acuerdo.
Sin embargo, Europa volvió a publicitar sus SUBSIDIOS
MULTIMILLONARIOS y fue suficiente para que algún
funcionario local especulara con una prórroga.
El último fenómeno de inversión compulsiva
tiene a los taiwaneses como protagonistas, (a fecha abril
’96). Diez años atrás la Cancillería,
por entonces, consideraba “que no era aconsejable
irritar a los hermanos mayores de la China Continental”.
Parece que no importa demasiado.
En los últimos tres años y gracias a la
matrícula flexible que les posibilita su típico
status internacional, los taiwaneses trajeron casi 50
poteros a la Argentina.
A diferencia del charteo, la radicación no tiene
costo alguno y tampoco LÍMITE EN EL TIEMPO. Una
verdadera bicoca.
¿Pueden
sostenerse en el tiempo manejos de estas características?
Es imposible. (¿Y la Ley de Pesca? Sigue demorada…)
(Por resolución 318/96 se creó el Consejo
Federal Pesquero).
Los efectos de la Subvención/sobredimencionamiento
de flotas
Sobre el presupuesto previsto de 2.761 millones de ECUS
(1,20 dólar x ECU) España recibirá
1.151 millones para deshacerse de su flota excedentaria.
Los caminos posibles son el desguace o la exportación,
ya sea por venta directa o como aporte para integrar empresas
mixtas en terceros países. Esta última figura
es la utilizada en el acuerdo que Bruselas firmó
con la Argentina.
A título de ejemplo, puede señalarse que
la destrucción de un barco de 75 toneladas de TRB
(Tonelaje de Registro Bruto), amerita subsidios que oscilan
en el medio millón de dólares. (De dos millones
de dólares es el subsidio p.e. para un buque de
250 toneladas de TRB).
Si se trata de una exportación, además del
precio de venta, el armador comunitario recibe un adicional
(subsidio) equivalente al valor de desguace, según
fórmulas como las citadas precedentemente.
Cuando el buque comunitario deja el registro europeo para
sumarse a una sociedad mixta en otros países, su
propietario puede recibir un subsidio próximo al
millón y medio de dólares en el caso p.e.
de una embarcación de unas 300 toneladas. La cifra
supera los dos millones para el TRB de 700 toneladas (más
el “regalo” que le damos a solicitud de ellos,
no por razones contractuales de no cobrarles los correspondientes
aranceles de importación y tasas de estadística).
Según el diario “EL PAÍS” del
28/04/96 la pesca española recibió 300 millones
de dólares de subsidio en los últimos 5
años.
Solamente en el último año Bruselas le giró
100 millones para Subsidiar sociedades mixtas, a las que
hay que sumarle otros 30 aportados por la administración
española.
Se premia así la exportación de buques (a
veces obsoletos) hacia otros caladeros, caso Argentina.
La tentación del dinero puede convertir a más
de un caladero en receptores de chatarra, o barcos inadecuados.
Sin contar el serio riesgo al que puedan quedar expuestos
los recursos pesqueros del caladero… (un buen ejemplo
de esto es el Acuerdo de la Argentina con la U.E.). (El
serio peligro de la evolución futura del stock
de merluza).
Desde enero 1994 al 30/04/96 ingresaron 91 pesqueros importados
a la matrícula argentina
33
de Taiwan (poteros)
24 de España
9 de Chile
6 de China
(resto otros Estados: Belize – Japón –
Francia, Noruega, etc.).
A
muy corto plazo se sumaron otros 15 poteros.
Sin lugar a dudas la sobrepesca y sus graves consecuencias
será la realidad a muy corto plazo.
(Los 2 últimos buques franceses fresqueros incorporados
a la matrícula por el Acuerdo con la U.E.; construidos
en 1972!…), prácticamente obsoletos que por
su edad, se lo han “sacado” de encima la Comunidad
Europea.
Mientras tanto se remataron el 16/05/96 tres pesqueros
propiedad de la quebrada SASETRU S.A. todos ellos con
permiso irrestricto de pesca. Fueron esos permisos, -claro
está-, los que atrajeron el interés de los
compradores, pagando interesantes precios por esta chatarra
y es previsible que todas estas licencias terminen transferidas
a barcos poteros taiwanés.
Como ya dijimos el sector pesquero argentino sigue solicitando
sin éxito para obtener un cupo mínimo anual
de bodega con permisos irrestrictos para que los pocos
Astilleros que quedan puedan seguir subsistiendo…
a la espera de que alguien se acuerde de la existencia
de la Resolución SAGYP Nro. 2220/93. Es decir determinar
el tamaño que puede tener la flota pesquera nacional
para recién proceder a aprobar los proyectos pendientes
hasta alcanzar ese número. A partir de esa capacidad
de captura es que se debe determinar el excedente estructural
(buques extranjeros).
A
propósito de las cuotas
Informe del “Fishing Industry Board (FIB) de Nueva
Zelanda (artículo)
La Resolución SAP y A Nro, 282 permitió
un formidable ingreso de buques poteros a la matrícula
con gran influencia de los buques provenientes de Taiwan.
Como ya dijimos la radicación no tiene costo alguno
y tampoco límite en el tiempo.
El FIB se pregunta: ¿Pueden sostenerse en el tiempo
“manejos” de estas características?
Para el FIB esto es imposible. En un documento enumeró
las consecuencias de administración a la “argentina”
(que se basa en la prioridad común o pública
de los recursos) y dicen: “estos sistemas terminan
invariablemente en la sobrecapacitación y en el
agotamiento de los recursos, en una secuencia a la que
le sucede el subsidio oficial para caer en otro pico de
la sobrepesca”.
La FIB postula, claro está, derechos de propiedad
privada sobre los recursos (estilo que caracteriza el
sistema de cuotas).
Pero esta variante sin un excelente sistema de contención
puede ser devastadora.
Pero el camino “argentino” no lo es menos.
Ya que la conducta de los armadores termina en la curiosa
paradoja de confesar sus temores, pero a la vez “jugar
el juego que todos juegan”.
El propósito no es bueno y la necesidad de discutir
el tema es ineludible.
“Salven
al pescado británico” (artículo)
El 18/04/96 bajo la consigna “Salven al pescado
británico”, 2.000 pescadores llegaron en
lanchas procedentes de todos los puntos del Reino Unido.
El anuncio de Bruselas de nuevos ajustes en la Política
Pesquera Comunitaria los puso en alerta por la salud de
cuotas cada vez más escasas.
La Unión Europea establece que el pescado en aguas
europeas es un recurso común.
Los ingleses quieren un estrictísimo sistema de
vigilancia y un aumento en las cuotas para los buques
británicos. Al fin y al cabo es nuestra zona pesquera.
En opinión de los ingleses tendrían que
tener el 50% delpescado y el resto del 50% repartirlo
entre el resto de los integrantes de la Cumunidad Europea.
Los británicos alegan que el pescado en esas aguas
es británico.
Jornadas Parlamentarias de Intereses Marítimos
Documento leído por el Diputado Paterson (abril
1996)
“Hubo
coincidencia en la necesidad de reconvertir y/o modificar
el actual régimen de otorgamiento de permisos de
pesca, respetando la vigencia de los actuales con el compromiso
de no extender nuevos permisos. Dicha reconverción
deberá efectuarse priorizando:
a)
Los carcos que generan trabajo en tierra y cuya materia
prima es procesada e industrializada en plantas.
b) Los barcos de propiedad de empresas de capital nacional
y tripulados por argentinos.
c) Los barcos de empresas con antecedentes en el sector
nacional.
d) Los barcos construidos en el país.
El
documento plantea que las tripulaciones de los barcos
pesqueros que operan en aguas de jurisdicción nacional
deberán ser de nacionalidad argentina.
El Diputado Santacruceño como Titular de la Comisión
de Pesca concluyó: “Que toda explotación
de recursos vivos del mar que no se justifique nacionalmente,
esto es, en tanto no tenga como razón principal
el bienestar de los habitantes de la Nación carece
de sentido para el pueblo argentino y constituye una pérdida
de riqueza para el País”.
Señaló también como necesario, imprescindible
e impostergable el dictado de una Ley de Pesca, garantizando
una actividad sostenida y sustentable en el tiempo con
el fin de preservar el recurso para futuras generaciones.
21/06/96 – P.A.F.
