ACADEMIA DEL MAR
CUADERNO TALÁSICO
Nº 1

Presentado por:
Académico de Número nº 14
Sr. Elvio Baldinelli.

Tema:
LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA.
Presentación: Junio de 1996.
Debate: 25/06/96.
Buenos Aires,
Junio de 1996.


¡Thálasa! ¡Thálasa!
JENOFONTE - Anábasis - IV. 8.

LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA
Normas para la presentación, exposición y debate de los Cuadernos Talásicos de la Academia del Mar.

Por ser ésta la primera presentación de un Cuaderno Talásico en esta Academia cabe aclarar algunos aspectos relativos a los mismos.
Los Cuadernos Talásicos son un medio de comunicación interno e informal de la Academia del Mar. Mediante los Cuadernos los Académicos de Número toman conocimiento de los trabajos que sus colegas han presentado para ser discutidos por la Corporación.

En la sesión privada del martes 30 de abril de 1996 se acordó el siguiente procedimiento para la discusión y defensa de los trabajos:
1) Los trabajos recibidos serán publicados en los Cuadernos Talásicos, y éstos distribuidos con una anticipación no menor a las dos semanas anteriores a la sesión correspondiente.
2) Los trabajos incluidos en los Cuadernos no revisten ningún grado de confidencialidad ni secreto. Sin embargo se recomienda a los Académicos no divulgar su contenido, fuera del Claustro Académico, sin previa conformidad del respectivo autor.
3) Los trabajos serán analizados en las sesiones ordinarias del último martes de cada mes, a razón de uno por sesión.
4) El orden de consideración de cada trabajo será, normalmente, el de recepción; salvo que, por consenso en Plenario, se decida.
5) La consideración de los trabajos tendrá lugar después de la sesión ordinaria. Terminada ésta se hará un breve intervalo, tras el cual se iniciará la reunión de Sección en la que se considerará el trabajo.
6) La reunión será dirigida por un Moderador, preferentemente seleccionado entre los miembros de la Sección o Secciones correspondientes. Un Relator ad hoc tendrá a su cargo la confección de un resumen-registro de lo tratado, que se agregará al acta respectiva.
7) La reunión de Sección se iniciará con la Defensa del trabajo por su autor, la que consistirá en un resumen y una exposición complementaria, si lo considera necesario, de duración no superior a los diez minutos.
8) La Discusión consistirá en una rueda de comentarios por parte de los Académicos que quieran formularios, de duración no superior a los diez minutos. Se dará prioridad a los Académicos que presenten un comentario escrito sobre el trabajo sometido a consideración.
9) El autor tendrá oportunidad de contestar cada comentario o hacerlo en forma global, a su elección.
10) A continuación el Moderador abrirá y dirigirá el debate. Preferentemente orientándolo en el sentido de perfeccionar el trabajo analizado. Será potestad del autor modificar su trabajo para incluir las observaciones, en caso contrario las observaciones se asentarán por separado.

LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ARGENTINA
La Argentina tiene en su mar considerables recursos pesqueros. El objetivo de máxima en este campo se alcanzaría si fueran naves argentinas, con tripulantes locales quienes realizaran la pesca que se exporta, y que además esta actividad reportara ingresos al erario público.
Según el INDEC el año 1993 las exportaciones alcanzaron a u$s 300 millones, habiendo pasado a u$s 672 en 1994. Mientras tanto cálculos oficiales ponen en u$s 900 millones las del año 1995.
Pero la realidad es muy diferente de lo que estas cifras parecen indicar. Según algunos comentarios la estadística de Corea no contabiliza las importaciones de pescado provenientes de la Argentina como tales, sino como producción propia. Y en verdad es bastante más lógico esta manera de registrar una faena hecha en mar abierto por barcos de su bandera, tripulados por coreanos.
Para contar con una estadística de exportación válida sería menester saber qué proporción de la pesca es obtenida con barcos de bandera argentina tripulados por residentes argentinos; qué valor agregado tienen los productos que se envía al exterior beneficiados con procesos de elaboración en tierra o sobre barcos locales; a cuánto montan los salarios ganados por los tripulantes argentinos que, en oportunidades, las naves extranjeras están obligadas a embarcar y cuántas divisas dejan estos barcos cuando utilizan para sus operaciones puertos locales. De esta suma habría que restar los subsidios que el Estado argentino paga a los pescadores extranjeros por usar nuestros puertos y llevarse el pescado.
Por supuesto este cálculo no está disponible pero como el grueso de la pesca es realizada por barcos coreanos, japoneses, taiwaneses o españoles, no se puede dudar que la cifra que aparece en la estadística del INDEC resultaría notablemente disminuida.
Esta situación es resumida en modo muy expresivo por el Secretario General del Centro de Patrones Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo cuando escribe: “Es decir, la República Argentina les pagaba para que vinieran a pescar, se llevaran toda la producción sin posibilitar la incorporación de valor agregado alguno y sin embarcar un solo tripulante argentino. Un negocio redondo… para ellos”.
Que un país no extraiga con sus medios los recursos ictícolos de sus propias aguas no es inédito. La tarea de pescar en alta mar es riesgosa para el empresario y especialmente dura para el tripulante, de modo que no son muchos los países que se especializan en ella. Por ejemplo Nueva Zelanda, pese a contar con una producción agrícola notablemente más eficiente que la de la Argentina, permite que barcos de otras banderas pesquen en sus aguas. Pero, eso sí, les cobra un derecho o canon, en vez de subsidiarlos con reintegros como asombrosamente hace la Argentina.
El centro del problema está en que la pesca de altura en la Argentina no se extrae primordialmente para atender el consumo interno, que es muy bajo, sino para la exportación. Siendo así, quienes se ocupen de esta actividad tienen que ser eficientes a nivel internacional, ya que para vender es menester competir sin protección aduanera alguna, pero sucede que la industria pesquera nacional está lejos de alcanzar estos niveles. A este respecto el Dr. Jorge Bogo señala (1) “En este cuadro así resumido la flota nacional ocupa el rol marginal ya que sus costos de operación han sido (y lo son aún( más altos que los de las extranjeras que pescan en la zona Sur, que es donde ha estado el margen de expansión de las capturas en los últimos años. Esto se explica por la menor productividad de sus buques y los mayores costos de operación a bordo y en los muelles. Si bien no hay datos que permitan corroborar esta afirmación, es conocido que la legislación laboral y convencional obligó durante años a sobredimensionar las tripulaciones y que por igual motivo se encarecieron las operaciones en los muelles, así como que algo similar ocurrió con los astilleros locales desde que consiguieron que por cada buque importado se obligara a adquirir un local –más caro y de tecnología obsoleta-“.
Desde entonces ha habido cambios que permitieron bajar los costos. Posiblemente en razón de que con tales exigencias sindicales lo que se conseguía era el cierre de las empresas y la pérdida de empleos, en algunos casos los convenios de condiciones de trabajo se están pactando directamente entre el personal y la firma, la desregulación ha traído mayor eficiencia en los puertos y se ha puesto fin a la obligación de comprar buques del país. Sin embargo son todavía más eficientes los pesqueros extranjeros que los que tienen su base en puertos argentinos, principalmente debido a la considerable antigüedad de la flota.
Hacia el mes de mayo de 1993 era posible leer en un diario de Buenos Aires el siguiente comentario que ratifica lo arriba señalado: “En sus comienzos el país pasó por etapas de aprendizaje carísimo, equipamiento e infraestructuras inapropiados u obsoletos, sobredimensionamiento, metodologías laborales inadecuadas y otros defectos propios del desconocimiento y la inexperiencia; constituyendo un pesado lastre que hasta hace poco tiempo atrás algunas empresas aún sobrellevaban”.
Por otra parte en mayo de 1994 un empresario del sector señalaba que: “la Argentina recibe una gran presión de todo el mundo para localizar sus flotas ociosas. Eso a veces confunde, porque cuando nos dirigimos a las autoridades diciendo que estamos en crisis, que no tenemos rentabilidad y que es probable que tengamos que amarrar nuestros barcos, se encuentran con que hay flotas disponibles ansiosas por ingresar a nuestras aguas”.
El Director Nacional de Pesca decía a fines de 1995 que: “la riqueza ictícola es tan escasa en el mundo que los pocos caladeros que todavía son redituables, como es el caso de la Argentina, son una invitación para que los buques extranjeros incursionen ilegalmente en nuestras aguas”.
Esta declaración oficial termina de configurar el panorama, ya que reconoce que nuestros barcos compiten con dificultad con los extranjeros pese a que en el país hay caladeros rentables y a que tienen sobre los de otros países la ventaja de operar cerca de sus bases.
El problema no está sólo en las empresas y sus barcos, sino también en la mano de obra. En el acuerdo sobre pesca firmado con la Unión Europea el gobierno arentino ha conseguido que se aplique en materia de tripulación de los buques la legislación vigente para el caso de asociaciones mixtas. En el caso de las temporales, el acuerdo con la UE fijó en 30% el procentaje de tripulantes argentinos que deberán trabajar en buques comunitarios. Está claro que si fuera conveniente emplear personal local no sería menester imponerlo como condición contractual.
La Ley 23018 del año 1983 establece una serie de reintegros adicionales a las mercaderías que se exporten por puertos ubicados desde San Antonio Este hasta Ushuaia, con una escala de reemborsos que aumentan a medida que los puertos están más al Sur. Por ejemplo los reintegros en Ushuaia llega al 12%, un 3% por el pescado y otro 9% por tratarse de un puerto patagónico.
La legislación prohibe que pesquen barcos de bandera extranjera. Pero como la tarea no puede ser atendida por los locales, la solución encontrada es dar licencias de pesca a empresas argentinas que tengan al menos una nave. Una vez lograda la licencia estas firmas contratan en el exterior varios pesqueros que son los que realmente hacen el trabajo. Luego se estableció un sistema de selección por méritos, tales como si la empresa tiene instalaciones en tierra para elaboración. La autoridad les da permiso para una cierta cantidad de pesca, la empresa argentina se compensa cobrando para sí el reintegro, la extranjera paga el canon y vende a su beneficio el producto.
En lo que hace a la forma en que funciona el otorgamiento de permisos de pesca en la Argentina el Dr. Roberto T. Alemann (2) explica: “Se trata de la pesca en la zona económica exclusiva de nuestro Atlántico Sur. Desde hace más de cuarto de siglo está vedada por ley esa pesca a barcos de bandera extranjera, sin que las flotas nacionales hubieran llenado el vacío”.
“Hace un trienio se autorizó la pesca de barcos de bandera extranjera mediante el subterfugio de contratos de fletamiento a tiempo de armadores argentinos con armadores extranjeros, generalmente de bandera japonesa, surcoreana y taiwanesa. Ellos pagan un modesto canon, cuyo importe es inferior a los reintegros en puertos patagónicos. En consecuencia, la Nación y las provincias, aunque no sean costeras, subsidian esa pesca, porque los reintegros se detraen de los impuestos coparticipados. La pesca transa más o menos 700 millones de dólares por año”.
Sobre este tema el Dr. Bogo agrega: “De este modo todo termina apuntando al régimen que regula el acceso al mercado, ya que al ser otorgado en forma restrictiva, perpetua, gratuita y a un buque en particular, se constituye en el origen de un círculo vicioso caracterizado por la falta de transparencia de los trámites, los comportamientos rentísticos, la obsolescencia del capital, el riesgo de sobrepesca de las especies más valiosas y la falta de recursos presupuestarios para mejorar el conocimiento del stock extraíble y el control del mar territorial”.
Hay otro modo que también se usa para obviar la prohibición legal de que los barcos extranjeros pesquen en aguas argentina. Se trata de nacionalizar el buque para lo cual es necesario contar con un socio argentino que logre el permiso. La forma en que éste cobra al extranjero por conseguirlo varía en torno a un porcentaje de la captura valorizado a precios de exportación, al que por lo común se le suma el reintegro.
En el artículo ya citado el Dr. Alemann señala que: “Este manifiesto despropósito de subsidiar un importante sector primario puede corregirse gracias a la reciente ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la ley 24543 tras dormir el sueño de los justos en el Senado durante largos once años, desde su firma en 1984”.
Agrega que allí queda establecido que el gobierno argentino puede dar acceso a empresas extranjeras cuando, como sucede ahora, no tenga capacidad para captar toda la pesca posible. Como la nueva Constitución establece que los acuerdos internacionales firmados y ratificados por la Nación Argentina son jerárquicamente superiores a las leyes, automáticamente ha desaparecido la anterior prohibición. Así, con esta ratificación dejan de ser necesarios los subterfugios arriba descritos para que los barcos extranjeros puedan pescar en la zona económicamente exclusiva de la Argentina. Bastará entonces con un decreto del Poder ejecutivo para que esas autorizaciones puedan ser legalmente otorgadas.
Continua el Dr. Alemann: “en consecuencia, el Estado puede licitar la captura permisible que evite la depredación de los cardúmenes y cobrar un derecho de captura por la autorización de pescar recursos vivos del mar. Ellos pertenecen al dominio privado del Estado, el que los puede vender mediante licitaciones al mejor postor”.
A estar consideraciones agrega el Dr. Bogo (3): “La experiencia de aquellos países que han establecido este régimen de cuotas individuales, básicamente Nueva Zelanda e Islandia sobre todas sus pesquerías, y Australia, Canadá, Chile, EE.UU., Filipinas, Indonesia, Malasia y Noruega sobre una parte importante de las suyas, ha sido muy positiva. Así se introduce un poderorísimo incentivo conservacionista, sobre todo cuando la cuota está definida como una proporción fija de la cuota global anual de una especie”.
“En la última ley de pesca chilena hay una inteligente solución del problema mediante una depreciación lineal al derecho otorgado por las cuota individual de pesca, en el plazo de diez años concedido a su vigencia. De este modo, el vencimiento anual del 10% del monto cubierto por la cuota hace que al cabo de diez años se extinga automáticamente el derecho. Los montos que vencen cada año se vuelven a asignar competitivamente”.
“Tanto la asignación inicial como las posteriores se realizan por medio de un remate público en el que los interesados ofertan el monto de un impuesto o canon de pago anual. Cada armador hace así su propia estimación de la rentabilidad potencial de las pesquerías en base a la información de su empresa y la biológica suministrada por la autoridad pesquera. De este modo el sistema se basa en la oferta de una cuota por parte del Estado, a la que los pescadores le fijan el precio”.
La Argentina debería terminar con el disparate presente y optar por el sistema chileno. Los ingresos que se logren podrían, en alguna medida, destinarse la investiación y el control del mar.
Con el propósito de que el tiempo se pueda lograr lo que al comienzo de este tema se considera como “objetivo de máxima”, también podría destinarse algunos fondos de los recaudados a ayudar a que empresas argentinas renueven su flota. Pero debería hacerse controlando que lo que se entrega corresponda a los beneficios que la comunidad reciba de ellas, para lo cual el mejor temperamento estará en que consigan los cupos de pesca compitiendo en un pie de igualdad con los extranjeros.
Pero lograr una flota pesquera eficiente no podrá hacerse de un día al otro. Se encesitará de muchos años antes de que empresarios y asalariados argentinos igualen en productividad a los competitidores más avezados. Pero mientras tanto habría que permitir que también pesquen los extranjeros, pero pagando por hacerlo.

Buenos Aires, marzo de 1996

(1) Bogo, Jorge: “Peligro de sobreexplotación en el negocio de la pesca”, El Economista, Buenos Aires, 18.6.93.
(2) Alemann, Roberto: “Impuestos al por mayor”, La Nación, Buenos Aires, 29.11.95.
(3) Bogo, Jorge: “La regulación de la actividad pesquera: una propuesta de cambio de política”, Desarrollo Económico, pág. 541, Buenos Aires, enero-marzo 1994.

Sr. Presidente: Académico Almirante F. A. Milia
Sr. Secretario: Académico Señor E. Pugliese

Ref.: Trabajo Nro. 1: “Normas para la explotación pesquera”

Nuestro primer comentario del trabajo presentado por el Sr. Académico Elvio Baldinelli, es el de coincidencia plena con los párrafos vertidos sobre el “Charteo” de buques con sus mecanismos de reembolsos y reintegros. Se fomentó para que estos buques se lleven todo el calamar, con el agravante que se dictó una Resolución para la cual se negaba el otorgamiento de permisos a barcos poteros argentinos. La única participación del “socio” argentino es cobrar los mencionados reintegros sin tener ingerencia alguna en la operación ni en la administración del barco. A este negocio han accedido algunas empresas argentinas, que reciben un subsidio implícito. La escala de reintegros por exportaciones nunca fomentó la elaboración de productos con mayor valor agregado. Los reembolsos por puertos patagónicos produjeron durante años desventajas competitivas para las empresas bonaerenses. Si bien en algún momento pueden haber servido para la radicación de empresas en las zonas más australes de nuestro país, hoy se acentúa la distorsión competitiva porque el recurso está más cerca de esos puertos. Es decir, que los buques radicados en la provincia de Buenos Aires no solo tienen que recorrer mayor distancia para llegar al recurso (mayor costo), sino que también se ven perjudicados por no poseer iguales reembolsos que sus colegas patagónicos, (además debe sumarse el tema de las reducciones de las contribuciones patronales que gozan los buques operados desde puertos patagónicos, constituyendo otra desigualdad, por cuando los barcos, aunque tengan distintos puertos de asiento, operan sobre la misma zona de pesca).

Toda nueva norma que hoy se deseare implementar para la explotación pesquera, habrá de enfrentarse ante un complejo y particular cuadro de situación existente en nuestra Z.E.E. y su Zona Adyacente. La mayoría de la capturas efectuadas en la Z.E.E. y dirigidas al mercado exterior están comprometidas en el tiempo mediato, ya que en vigencia, entre otros Acuerdos menores:

a) El Acuerdo de Pesca entre la Argentina y la C.E.E. por períodos de 5 años y 3 años, según se trate de sociedades mixtas o asociaciones temporales para la captura de especies no excedentarias (merluza hubbsi) especies excedentarias (calamar illex entre otros), con cupos ya agotados.
b) La decisión ya adoptada de ingresar 86 buques poteros asiáticos (podrían incrementarse), bajo el régimen de “charteo” para la captura del calamar illex en las temporadas 96, 97 y 98.

Hoy conviven en la matrícula buques que ingresaron a la flota en los mismos períodos pero que tienen derechos a pescar completamente disímiles: hay barcos con permisos restringidos, otros irrestrictos, e inclusos con cupos o cuotas de pesca.
Esto proviene a raíz del sistema de administración pesquera, donde el alto grado de discrecionalidad generó privilegiados que tienen derecho a pescar, mientras que otros no pueden acceder a permisos de pesca. Desde el año 1989 no se otorgan más permisos para la merluza y desde julio de 1994 para ninguna otra especie comercialmente rentable. La mayoría de los barcos construidos en el país en los últimos años padecen estas restricciones, pero muchos otros barcos importados fueron incorporados a la flota con posterioridad a esa fecha y cuentan con permisos irrestrictos (y sin tributar aranceles de importación y tasas de estadísticas). Al no haber exigencias nacionales para la radicación en tierra, estas inversiones son exiguas.
Armadores nacionales son sancionados y multados por pescar especies no autorizadas. Pero resulta imposible respetar este régimen de administración del recurso porque desencadenaría en la paralización de los buques argentinos que no tienen permisos irrestrictos, generándose un caos social en puertos como Mar del Plata. Se prometió desde hace mucho tiempo un reordenamiento de los permisos de pesca, pero el mismo no se concreta.
A este cuadro de situación, se le suma el peligro real de sobrepesca y depredación, tanto en la Z.E.E. como en la Z.A. de especies fundamentales como la merluza hubbsi y el calamar illex y otras especies trans-zonales con fuerte incidencia de su biomasa en la Z.A. Situación generada debido a la aplicación de políticas de preservación totalmente ineficaces e inadecuadas, que lamentablemente derivan a un conocimiento totalmente desdibujado de la llamada “Captura Máxima Permisible” y del llamado “Excedente Estructural”.
El aplicar el sistema “Chileno” al Mar Argentino (Z.E.E.) es cierto que se evitaría erogaciones en concepto de reembolsos y reintegros. Pero se partiría del peligroso concepto de que las capturas efectuadas en nuestra Z.E.E. no tengan el tratamiento de “Exportación argentina”. Este aspecto merece a nuestro entender un análisis más meditado. Decimos esto, en particular, a la luz de las discusiones y argumentos que se están gestando en el seno de la OMC (Organización Mundial del Comercio), en relación a las “Normas de Origen”.
Algunos entienden (en la OMC), que las Normas de Origen (sobre las capturas), corresponderían únicamente al Mar Territorial de los Estados Ribereños y que fuera de éste (Mar Territorial), las Normas de Origen corresponderían a la bandera del buque en operaciones.
En otras palabras se intenta obviar toda referencia a la Z.E.E. (toda la referencia a la ley del Mar). Recordemos que la OMC (sus tratados) tienen jerarquía de tratado Internacional e incorporado a nuestra Constitución.

Por otra parte recordemos que resultan claras y precisas las Normas de Origen definidas en el Mercosur, en el tratado de Asunción que reza como sigue:
“Se considera como producidos en el Estado de un Estado Parte:
“a) Los productos de los Reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de la caza y de la pesca extraídos, cosechados o colectados, nacidos o criados en su territorio o en su aguas territoriales o en Z.E.E.”.
“b) Los productos del Mar extraídos fuera de sus aguas territoriales y Z.E.E. por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio”.
(Un producto necesita ser originario de los Países del Mercosur antes que pueda ser intercambiado entre los 4 países y libre de todo gravamen).

Recordemos además el artículo 585 de nuestro Código Aduanero que dice:
“La extracción efectuada desde el Mar Territorial Argentino, desde la Z.E.E., o desde el lecho y subsuelo submarinos sometidos a la Soberanía nacional de mercadería originaria procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considerará como si se tratara de una exportación desde el territorio Aduanero General”.
(Llamándose territorio aduanero general “aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario”…).
Tampoco podemos olvidar y/o obviar que las definiciones que se están gestando en la OMC afectaría a nuestros recursos no vivos, como p.e. la extracción de los hidrocarburos en nuestra Plataforma Continental (artículos 76 y 77 de la Covención del Mar: “El Estado ejerce derechos de Soberanía sobre la plataforma contienental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, etc.,…)”.

Dicho sea de paso, hubo un intento de cerrar acuerdos con Japón (para terminar con el sistema del “charteo” de poteros( en forma similar a los Acuerdos existentes en la C.E.E. (asociaciones mixtas y temporales) que después no prosperaron. El borrador de la propuesta contenía el siguiente articulado:
1) “Japón se compromete a permitir el ingreso a su mercado los productos pesqueros obtenidos en la “ZONA” por los buques que operen bajo este acuerdo libres de derechos y otros gravámenes.
2) “Los buques japoneses que operen bajo el presente Acuerdo y se nacionalicen en la Argentina podrán conservar el TRATAMIENTO DE ORIGEN para la producción exportada con destino a Japón, en las condiciones que se aplican para el producido de la captura de los buques que operan “Fuera de la Zona”. (Entendiéndose por Zona a la definida como Z.E.E. en nuestra ley 23.968 del 10/09/91).

Acuerdo no concretado y en Vigencia de “charteo” (obviamente Japón insistió continuar con este mecanismo).
A nadie escapa los daños que han y siguen causando en estas dos décadas particularmente la acción de los tremendos subsidios que históricamente vienen recibiendo los países que hoy sustentan formidables flotas pesqueras (Japón, España, por nombrar algunas).
Flotas que se han sobredimensionado, culpables de la sobrepesca y depredación, contaminación, como lo demuestra la muerte de tantos caladeres, atentando contra el futuro de la humanidad.
Decimos todo esto pues nos parece que existen argumentos valederos para ser planteados en el seno de la OMC y otros foros, que hasta el presente no nos consta que hayan sido severamente cuestionados en defensa de los Países Ribereños como el nuestro. Por otra parte todo este accionar a través de subvenciones permitió monopolizar el mercado a través de “traders” internacionales, con la poderosa “ayuda” en el tratamiento de los aranceles bajos o nulos para buques del país importador para buques de su bandera.
Se ha debatido en la OMC temas como Agricultura, propiedad intelectual, salvaguardias, antidumping, textiles y muchos más incluyendo temas sobre acuerdos sobre subvenciones y medidas compensatorias, etc. Pero nada se debate sobre los problemas de la Pesca, corriéndose el Peligro que la Ley del Mar se transforme en una ficción, y de los dudosos puntos que se espera recoger en la base a “institucionalizar” la milla 201 (los derechos de Gran Bretaña de participar como país costero en las negociaciones de un hipotético acuerdo pesquero regional), donde ya varios congeladores de origen español adoptaron el pabellón de las islas, anticipándose a la posibilidad de un acuerdo regional. No es casual que la responsable de Pesca de Bruselas, EMA BONINO, haya coincidido con nuestro Canciller en la necesidad de concretarlo: “casi el cien por ciento de su trabajo en el área ha consistido en buscarle destino al tonelaje pesquero excedentario de la Unión Europea y el Atlántico Sur es una posibilidad”. La diplomacia también tiene sus dudas, ya que el tema plantea la opción de las negociaciones multilaterales, (en la variante del acuerdo regional) o la alternativa de negociaciones bilaterales, si como país ribereño, Argentina elige negociar con cada uno de los que operan en la zona. El dato más inquietante tiene que ver con la ausencia de un debate abierto a propósito de estas cuestiones, a todas luces de enorme trascendencia para la actividad pesquera. La decisión británica de extender su jurisdicción a las Georgias le restó casi medio millón de millas cuadradas a la flota pesquera argentina. Este episodio, así como la eventual implementación de un acuerdo pesquero regional, trasciende a la actividad misma, para involucrar un tema aún más relevante como lo es la proyección continental sobre las aguas del extremo Sur y la Antártida.
El tema de la sobreexplotación del recurso es quizás el más difícil de abordar. La aplicación de la norma de preservación no será posible hasta tanto se corrijan ciertas iniquidades en el otorgamiento de los actuales permisos de pesca.
Se coincide con que se debe revocar el régimen de charteo, el de abrir un registro para que el calamar pueda ser explotado por barcos argentinos y en última instancia si los Armadores nacionales no están dispuestos a explotar todo el potencial de esta especie, se podría licitar internacionalmente los derechos de pesca y no inventar una figura de charteo. Pero muchos argumentos e interrogantes hemos dejado en el camino, lo que hace problemático el considerar hoy como válido instaurar el sistema “chileno” (ver informe FIB/adjunto).
Probablemente se pudiese ya considerar (provisoriamente) las siguientes medidas: a) Controlar lo dispuesto por la Resolución 312/95 respecto a que todos los productos que no se reprocesen en tierra deban quedar excluidos del régimen de reintegros, b) Determinar en que forma estas empresas tributan el impuesto a las ganancias.
La solución definitiva al problema de la depredación pasaría también por cambiar totalmente el actual régimen de administración del recurso pesquero (basado en el otorgamiento de permisos de pesca( y adoptar algunos que controle efectivamente las capturas a realizarse por ejemplo: las cuotas individuales, vedas selectivas, cupos por zona, o tipo de flota, etc.
Cuando se opte por este cambio, deberá tenerse especial atención para no perjudicar a sectores de especial interés para la economía del país y el futuro de la pesca argentina: 1) Se deberá dar prioridad a los buques fresqueros que deben las descargas en tierra, 2) La flota costera a media altura.
En el ínterin se podrán tomar medidas provisorias tales como: a) Establecer zonas de pesca en las cuales les esté vedado ingresar a los grandes buques congeladores y factoría, b) Cerrar en forma provisoria y por lapsos breves las pesquerías de mayor riesgo, en base a las tendencias, y antes que se supere la captura anual máxima sostenible, c) Establecer controles estrictos para que los buques incorporados a través del Acuerdo con la Unión Europea no superen los cupos asignados y que dicho cupo sea contabilizado antes de procesar el pescado, d) Exigir el cumplimiento de lo especificado en el Acuerdo con la U.E., con relación a que por cada buque incorporado se deba retirar en la matrícula igual capacidad de captura correspondiente a buques existentes, sin permitir que los buques que se sacan de operación puedan incorporar o readquirir otros permisos, puesto que así se aumenta indefectiblemente el esfuerzo de pesca, e) Impedir la incorporación de más buques a través de este Acuerdo aunque se traten de proyectos ya aprobados, f) Evitar que se continúe depredando el langostino y en especial la gran cantidad de merluza acompañante, revocando los permisos de pesca que permiten la pesca del langostino, pero que no incluyen la captura de merluza hubbsi, ya que ambas especies se capturan prácticamente juntas.
El aporte que nos ha brindado el Señor Académico ELVIO BALDINELLI con el primer trabajo producido en la Academia, seguramente abrirá las puertas para recepcionar otros argumentos, y motivar el encuentro de las mejores normas que la explotación pesquera requiere y que concluyan con el mejor desarrollo posible de la actividad pesquera nacional y actividades conexas a la misma, con sus fuentes de trabajo tanto a bordo como en tierra, incluyendo nuestra Industria Naval Pesquera.

PEDRO FOX
Académico


20/06/96

Bibliografía: Revistas Redes, Marina, artículos diarios provinciales, asociaciones empresariales, centro Capitanes Ultramar entre otros.

Anexos

“Los recursos no tienen quienes los cuide” (De Revista Redes)
Al momento de intentar una evaluación de la coyuntura pesquera, hay un tema recurrente: La salud de los recursos.
No es casualidad. El año 1995 cerró con exceso de captura en el caso de ocho especies importantes que incluye la merluza (+45%).
Pero… exceso respecto a qué?, será la pregunta de cualquier neófilo. Exceso respecto a los límites anuales establecidos en la resolución que dicta o debería dictar, la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para ello cuenta con las evaluaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
En este punto, el principiante vuelve con otra pregunta, más que obvia: ¿y qué pasa si, como efectivamente sucede, se vulneran esos límites? Nada, o con el precario rigor habitual, se suspende la faena. ¿Y cuándo se puede retomar?, insiste el curioso. “A partir del primero de enero próximo, porque la especie muy disciplinadamente iene en cuenta el calendario y acelera su reproducción”… (¿?)…
Si es así, la merluza y el abadejo van a tomar un potente “AFRODISÍACO” porque cumplido el primer cuatrimestre de 1996, ya se capturó el 45% del volumen permitido para la primera y el 75% del máximo para el segundo.
A la hora de evaluar stocks, y como en el caso de la polaca, se suele argumentar que los excesos de captura no son tales porque también se la pesca fuera de la Z.E.E. En este punto, el curioso de la historia volverá a la carga para preguntar si además de respetar el calendario, los “peces argentinos” tienen prohibido salir fuera de las 200 millas.
El caladero argentino viene incorporando barcos a ritmo de vértigo. En los últimos 5 años, por ejemplo, España concretó 98 sociedades mixtas en 22 países: casi la mitad (42) se concretaron en la Argentina y con ellas llegaron 63 buques. Los memoriosos recordarán que en la lista figuraron varios arrastreros del grupo Mar, una empresa gallega que estaba prácticamente quebrada a la hora de despedir a su flota.
El dato viene a cuento porque se supone que hay evaluaciones de los candidatos, tanto por parte de Bruselas, como por parte de la administración local. Pareciera que, frente a los subsidios que la Unión Europea pone en juego, cada vez que quiere sacarse pesqueros de encima esas evaluaciones pierden rigor.
La historia no es tan singular. El Acuerdo “Argentina – U.E.” firmado en 1992 reúne ingredientes similares, y sólo la “carnada” de los subsidios puede explicar el ingreso de algunos barcos que, claramente vinieron a estas aguas para morir.
En principio esto debería ser historia reciente del pasado porque ya se agotó el recurso ictícola que nuestro País puso en juego en el Acuerdo.
Sin embargo, Europa volvió a publicitar sus SUBSIDIOS MULTIMILLONARIOS y fue suficiente para que algún funcionario local especulara con una prórroga.
El último fenómeno de inversión compulsiva tiene a los taiwaneses como protagonistas, (a fecha abril ’96). Diez años atrás la Cancillería, por entonces, consideraba “que no era aconsejable irritar a los hermanos mayores de la China Continental”. Parece que no importa demasiado.
En los últimos tres años y gracias a la matrícula flexible que les posibilita su típico status internacional, los taiwaneses trajeron casi 50 poteros a la Argentina.
A diferencia del charteo, la radicación no tiene costo alguno y tampoco LÍMITE EN EL TIEMPO. Una verdadera bicoca.

¿Pueden sostenerse en el tiempo manejos de estas características? Es imposible. (¿Y la Ley de Pesca? Sigue demorada…) (Por resolución 318/96 se creó el Consejo Federal Pesquero).
Los efectos de la Subvención/sobredimencionamiento de flotas
Sobre el presupuesto previsto de 2.761 millones de ECUS (1,20 dólar x ECU) España recibirá 1.151 millones para deshacerse de su flota excedentaria. Los caminos posibles son el desguace o la exportación, ya sea por venta directa o como aporte para integrar empresas mixtas en terceros países. Esta última figura es la utilizada en el acuerdo que Bruselas firmó con la Argentina.
A título de ejemplo, puede señalarse que la destrucción de un barco de 75 toneladas de TRB (Tonelaje de Registro Bruto), amerita subsidios que oscilan en el medio millón de dólares. (De dos millones de dólares es el subsidio p.e. para un buque de 250 toneladas de TRB).
Si se trata de una exportación, además del precio de venta, el armador comunitario recibe un adicional (subsidio) equivalente al valor de desguace, según fórmulas como las citadas precedentemente.
Cuando el buque comunitario deja el registro europeo para sumarse a una sociedad mixta en otros países, su propietario puede recibir un subsidio próximo al millón y medio de dólares en el caso p.e. de una embarcación de unas 300 toneladas. La cifra supera los dos millones para el TRB de 700 toneladas (más el “regalo” que le damos a solicitud de ellos, no por razones contractuales de no cobrarles los correspondientes aranceles de importación y tasas de estadística).
Según el diario “EL PAÍS” del 28/04/96 la pesca española recibió 300 millones de dólares de subsidio en los últimos 5 años.
Solamente en el último año Bruselas le giró 100 millones para Subsidiar sociedades mixtas, a las que hay que sumarle otros 30 aportados por la administración española.
Se premia así la exportación de buques (a veces obsoletos) hacia otros caladeros, caso Argentina. La tentación del dinero puede convertir a más de un caladero en receptores de chatarra, o barcos inadecuados. Sin contar el serio riesgo al que puedan quedar expuestos los recursos pesqueros del caladero… (un buen ejemplo de esto es el Acuerdo de la Argentina con la U.E.). (El serio peligro de la evolución futura del stock de merluza).
Desde enero 1994 al 30/04/96 ingresaron 91 pesqueros importados a la matrícula argentina

33 de Taiwan (poteros)
24 de España
9 de Chile
6 de China
(resto otros Estados: Belize – Japón – Francia, Noruega, etc.).

A muy corto plazo se sumaron otros 15 poteros.
Sin lugar a dudas la sobrepesca y sus graves consecuencias será la realidad a muy corto plazo.
(Los 2 últimos buques franceses fresqueros incorporados a la matrícula por el Acuerdo con la U.E.; construidos en 1972!…), prácticamente obsoletos que por su edad, se lo han “sacado” de encima la Comunidad Europea.
Mientras tanto se remataron el 16/05/96 tres pesqueros propiedad de la quebrada SASETRU S.A. todos ellos con permiso irrestricto de pesca. Fueron esos permisos, -claro está-, los que atrajeron el interés de los compradores, pagando interesantes precios por esta chatarra y es previsible que todas estas licencias terminen transferidas a barcos poteros taiwanés.
Como ya dijimos el sector pesquero argentino sigue solicitando sin éxito para obtener un cupo mínimo anual de bodega con permisos irrestrictos para que los pocos Astilleros que quedan puedan seguir subsistiendo… a la espera de que alguien se acuerde de la existencia de la Resolución SAGYP Nro. 2220/93. Es decir determinar el tamaño que puede tener la flota pesquera nacional para recién proceder a aprobar los proyectos pendientes hasta alcanzar ese número. A partir de esa capacidad de captura es que se debe determinar el excedente estructural (buques extranjeros).

A propósito de las cuotas
Informe del “Fishing Industry Board (FIB) de Nueva Zelanda (artículo)
La Resolución SAP y A Nro, 282 permitió un formidable ingreso de buques poteros a la matrícula con gran influencia de los buques provenientes de Taiwan.
Como ya dijimos la radicación no tiene costo alguno y tampoco límite en el tiempo.
El FIB se pregunta: ¿Pueden sostenerse en el tiempo “manejos” de estas características? Para el FIB esto es imposible. En un documento enumeró las consecuencias de administración a la “argentina” (que se basa en la prioridad común o pública de los recursos) y dicen: “estos sistemas terminan invariablemente en la sobrecapacitación y en el agotamiento de los recursos, en una secuencia a la que le sucede el subsidio oficial para caer en otro pico de la sobrepesca”.
La FIB postula, claro está, derechos de propiedad privada sobre los recursos (estilo que caracteriza el sistema de cuotas).
Pero esta variante sin un excelente sistema de contención puede ser devastadora.
Pero el camino “argentino” no lo es menos. Ya que la conducta de los armadores termina en la curiosa paradoja de confesar sus temores, pero a la vez “jugar el juego que todos juegan”.
El propósito no es bueno y la necesidad de discutir el tema es ineludible.

“Salven al pescado británico” (artículo)
El 18/04/96 bajo la consigna “Salven al pescado británico”, 2.000 pescadores llegaron en lanchas procedentes de todos los puntos del Reino Unido.
El anuncio de Bruselas de nuevos ajustes en la Política Pesquera Comunitaria los puso en alerta por la salud de cuotas cada vez más escasas.
La Unión Europea establece que el pescado en aguas europeas es un recurso común.
Los ingleses quieren un estrictísimo sistema de vigilancia y un aumento en las cuotas para los buques británicos. Al fin y al cabo es nuestra zona pesquera. En opinión de los ingleses tendrían que tener el 50% delpescado y el resto del 50% repartirlo entre el resto de los integrantes de la Cumunidad Europea.
Los británicos alegan que el pescado en esas aguas es británico.
Jornadas Parlamentarias de Intereses Marítimos
Documento leído por el Diputado Paterson (abril 1996)

“Hubo coincidencia en la necesidad de reconvertir y/o modificar el actual régimen de otorgamiento de permisos de pesca, respetando la vigencia de los actuales con el compromiso de no extender nuevos permisos. Dicha reconverción deberá efectuarse priorizando:

a) Los carcos que generan trabajo en tierra y cuya materia prima es procesada e industrializada en plantas.
b) Los barcos de propiedad de empresas de capital nacional y tripulados por argentinos.
c) Los barcos de empresas con antecedentes en el sector nacional.
d) Los barcos construidos en el país.

El documento plantea que las tripulaciones de los barcos pesqueros que operan en aguas de jurisdicción nacional deberán ser de nacionalidad argentina.
El Diputado Santacruceño como Titular de la Comisión de Pesca concluyó: “Que toda explotación de recursos vivos del mar que no se justifique nacionalmente, esto es, en tanto no tenga como razón principal el bienestar de los habitantes de la Nación carece de sentido para el pueblo argentino y constituye una pérdida de riqueza para el País”.
Señaló también como necesario, imprescindible e impostergable el dictado de una Ley de Pesca, garantizando una actividad sostenida y sustentable en el tiempo con el fin de preservar el recurso para futuras generaciones.
21/06/96 – P.A.F.

 
Ultima actualización: 15/04/2009