ACADEMIA DEL MAR
CUADERNO TALÁSICO
Nº 29

Presentado por:
Académico de Número nº 24
Capitán de Navío Osvaldo Pedro Astiz.

Tema:

EL TRATAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES PARTIENDO DE LA CONVENCIÓN DE 1982 – PROCEDIMIENTOS DE LA CLPC.

Presentación: 14 de Mayo de 2006.

Expuesto y debatido en la Sesión Plenaria Ordinaria Nº 92 del 27 de junio del 2006.

Buenos Aires,

2006


Academia del Mar

"El tratamiento de las plataformas continentales partinedo de la convención de 1982- Procedimientos de la CLPC"

Cap. Nav. Osvaldo Pedro Astiz
27 de junio de 2006


(“Las opiniones expuestas en el presente documento son exclusivamente las de su autor y no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.”)


Voy a intentar sintetizar algunos de los hechos que se produjeron a partir de la entrada en vigor de la Convención y que aprecio revisten mayor interés para los Estados. No vamos a tratar aquí lo que la Convención dice sobre la plataforma continental y sobre la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, de lo que tanto se ha hablado.

1.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

En primer lugar, trataré sobre la elección de los miembros de la Comisión.
En el anexo II de la Convención, Artículo 2, párrafo 2, dice: “ La elección inicial se realizará lo más pronto posible, y en todo caso dentro de un plazo de 18 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención.”

En la tercera Reunión de los Estados Partes, celebrada del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 1995, se decidió aplazar hasta marzo de 1997 la elección de los miembros, esto es casi doce meses después de lo previsto en la Convención. Se debió principalmente a que todavía eran pocos los Estados Partes en condiciones de presentar candidaturas. En la quinta Reunión de los Estados Partes se decidió que la primera elección de los 21 miembros de la Comisión comenzaría el 13 de marzo de 1997, en el curso de la sexta Reunión de los Estados Partes que se celebraría en Nueva York del 10 al 14 de marzo de 1997. (1)

En esta reunión, a pesar de algunas manifestaciones en el sentido de la conveniencia de postergarla nuevamente, se llevó a cabo la elección de los miembros. La Comisión se constituyó el 16 de junio de 1997.

2.- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL: ARTÍCULO 46 Y ANEXO I

El párrafo 10 del artículo 76 dice: “Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.” Y el artículo 9 del Anexo II dice: “Las actuaciones de la Comisión no afectarán los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.”

Durante la preparación del Reglamento, la Comisión identificó que no sólo no debía intervenir en los casos de controversias en los límites entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, sino que interpretó que, ya contenido en el espíritu de la norma, tampoco debería tomar parte en casos de controversias pendientes, fueran territoriales o marítimas.

El título del actual artículo 46 del Reglamento de la Comisión es “Presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes.”(2) A su vez, el artículo remite al Anexo I del Reglamento (3):

“Presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes”

Primero estipula que la competencia sobre las cuestiones relativas a controversias entre Estados reside en ellos.

Cabe resaltar el contenido del párrafo 3, que sin perjuicio del plazo de diez años establecido en el Anexo II, un Estado puede hacer una presentación sobre una parte o partes de su plataforma continental, y dejar para otra oportunidad aquellas en las que exista una controversia con otro Estado.

El párrafo 4 estipula que dos o más Estados pueden hacer, mediante acuerdo, presentaciones conjuntas o por separado. Ya se ha recibido la primera, que comenzará a ser analizada en agosto próximo: la de España, Francia, Irlanda y el Reino Unido.

El párrafo 5.a) prevé que en caso de controversia territorial o marítima la Comisión no considerará ni calificará la presentación que hiciera cualquiera de las Partes en la controversia. Sin embargo, sí podrá considerar una o varias presentaciones respecto de las zonas objeto de controversia con el consentimiento previo de todas las partes involucradas en ella.

Cuando la Comisión concluyó este anexo, lo sometió a consideración de la Reunión de Estados Partes, que lo devolvió sin objeciones. La Comisión lo adoptó en su cuarto Período de Sesiones, del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998. Si bien hubo Estados que posteriormente consideraron que la Comisión se había extralimitado, el anexo quedó a cubierto por haber sido aceptado por la Reunión de Estados Partes.

De no haberse adoptado esta más amplia cobertura sobre el tema de las disputas, ya se habrían planteado numerosos problemas frente a que la Comisión podría estar considerando presentaciones “sin prejuzgar sobre cuestiones entre Estados”, pero dando su aprobación “técnica” a cualquier pretensión. Son muchos los casos en que Estados han hecho uso de estas disposiciones hasta el presente, y se espera una importante aplicación futura. Experiencias y posibilidades de aplicación del Anexo I del Reglamento son un tema muy interesante como objeto de una disertación amplia sobre él exclusivamente. Se aprecia que este ha sido un gran avance y logro de la Comisión como aporte a las buenas relaciones entre los Estados.

Por otra parte, el artículo 50 estipula que el Secretario General de las Naciones Unidas notificará prontamente de la recepción de una presentación a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo los Estados Partes de la Convención, y hará publico el resumen de la presentación incluyendo cartas y coordenadas. Y en el artículo 51 agrega que la consideración de la presentación será incluida en la agenda de la próxima sesión ordinaria que tenga lugar no antes de tres meses después de publicado el resumen, con cartas y coordenadas.

De esta forma, no sólo la Comisión será advertida sobre la existencia de disputas por el Estado que hace la presentación, sino también puede serlo por cualquier otro Estado que desee manifestarse al respecto. Un Estado puede llegar a solicitar a la Comisión que no considere toda o parte de la presentación, presentar reservas o hacer declaraciones. También puede haber presentaciones de otros Estados no relativas a disputas, pero no hace a este tema.

El Estado que hace la presentación, en su exposición verbal inicial, puede hacer los comentarios que considere pertinentes. Recién después de ello, la Comisión decidirá si designa una subcomisión o no, y el mandato sobre lo que tiene esta que considerar.

3.- EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, LAS DIRECTRICES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DE LA COMISIÓN Y EL DOCUMENTO SPLOS/72

El artículo 4 del Anexo II de la Convención estipula que el Estado que se proponga establecer el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas hará su presentación a la Comisión lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ése Estado. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, con la ratificación de sesenta Estados.

Sin que existiera ningún mandato en la Convención para la Comisión, esta decidió elaborar un documento que sirviera para guiar su accionar de manera uniforme y coherente, y también para que pudiera ser utilizado como guía orientadora para los Estados en la preparación de sus presentaciones. Así produjo sus Directrices Científicas y Técnicas (CLCS/11) que adoptó el 13 de mayo de 1999.

La 11ª Reunión de Estados Partes, que se desarrolló del 14 al 18 de mayo de 2001, produjo el documento SPLOS/72. (El texto se encuentra en: http://www.un.org/Depts/los/meeting_states_parties/SPLOS_documents.htm - Documents of the Meetings related to the CLCS.) En él manifestó que:

“Observando que sólo después que la Comisión adoptó sus Directrices Científicas y Técnicas el 13 de mayo de 1999 los Estados tuvieron ante sí los documentos básicos relativos a la información que debían presentar conforme al párrafo 8 del artículo 76 de la Convención,

Considerando los problemas que han encontrado los Estados Partes, en particular los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, para cumplir el plazo establecido en el artículo 4 del Anexo II de la Convención,”

Decidió que:

a) En el caso de un Estado Parte para el cual la Convención entró en vigor antes del 13 de mayo de 1999, se entenderá que el plazo de diez años mencionado en el artículo 4 del Anexo II de la Convención empezó el 13 de mayo de 1999;
b) Se mantenga en estudio la cuestión general de la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Anexo II de la Convención.

4.- NUEVA INFORMACIÓN QUE SUMINISTRE EL ESTADO CUYA PRESENTACIÓN ESTÁ SIENDO CONSIDERADA.

En el 15º período de Sesiones de la Comisión (abril 2005), con motivo de haberse recibido de un Estado cuya presentación se estaba considerando nueva información y cambios significativos en los límites exteriores respecto de aquellos a los que el Secretario General de las Naciones Unidas había dado debida publicidad, se procedió a consultar al Consejero Legal de las Naciones Unidas (4). La respuesta (5), fechada el 25 de agosto de 2005, en sus conclusiones manifiesta que:

“Sin embargo, nada de lo dispuesto en la Convención obsta para que un Estado ribereño proporcione a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, características revisadas de los límites de la plataforma continental si ese Estado, al reevaluar de buena fe los datos contenidos en su presentación inicial, llega a la conclusión de que hay que ajustar alguna de las características de los límites o si descubre en la presentación errores que haya que rectificar.
Tampoco obsta la Convención para que un Estado ribereño indique a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, nuevas características de los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella si, a juicio de ese Estado actuando de buena fe, así lo justifican los datos científicos y técnicos adicionales que haya obtenido.
En consecuencia, en los casos que se han descrito, es admisible que el Estado ribereño que haya hecho una presentación a la Comisión de conformidad con el artículo 76 de la Convención proporcione en el curso del examen de ella datos e información adicionales relativos a los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella que se aparten considerablemente de los límites y las líneas de las fórmulas originales debidamente publicados por el Secretario General de conformidad con el artículo 50 del reglamento de la Comisión.”

En septiembre de 2005, la Comisión decidió tomar nota de esta respuesta y actuar en consecuencia. Se dio debida publicidad al nuevo límite exterior planteado por el Estado en cuestión. En la 16ª. Reunión de los Estados Partes que se llevó a cabo la semana pasada, del 19 al 23 de junio, al menos un Estado se manifestó en el sentido de que esta opinión del Consejero Legal de las Naciones Unidas había avanzado sobre la atribución exclusiva de los Estados partes de interpretación de la Convención. La decisión final al respecto aún no la conozco.

5.- TEMA DE LAS REUNIONES PERTINENTES DE LA COMISIÓN.

El último punto del artículo 5 del Anexo II de la Convención, faltante en la versión en español hasta hace poco tiempo y del que aún no tengo su texto oficial definitivo, dice que el Estado ribereño que haya hecho una presentación podrá enviar sus representantes para participar en las actuaciones pertinentes sin derecho a voto.

La Comisión estipuló en su Reglamento que las actuaciones pertinentes eran la exposición de la presentación por parte de representantes del Estado ribereño en la primera oportunidad en que la Comisión considerara la presentación y las reuniones a las que la subcomisión invitara a los representantes para consulta. No entiende que sea procedente la participación de representantes del Estado ribereño en las actuaciones en que la Comisión considere las recomendaciones presentadas por la subcomisión. Cabe recordar que una subcomisión es la misma Comisión, mediante la cual funciona (artículo 5 del Anexo II de la Convención).

En la 15ª Reunión de los Estados Partes, representantes de tres Estados que han hecho presentaciones manifestaron su preocupación respecto de la compatibilidad del artículo 52 del reglamento de la Comisión (CLCS/40) con las disposiciones del artículo 5 del Anexo II de la Convención. A su juicio, esas disposiciones de la Convención no facultaban a la Comisión para determinar por sí sola a cuáles de sus actuaciones un Estado ribereño puede enviar a sus representantes.(6)

Teniendo en cuenta esa situación, en el 16º Período de Sesiones (agosto-septiembre 2005) la Comisión adoptó un procedimiento a seguir con los Estados cuyas presentaciones están siendo consideradas. En el mismo sentido, en el 17º Período de Sesiones (marzo-abril 2006) adoptó una enmienda al Reglamento que aún no ha sido editada. Esta consiste en agregar que en un nivel avanzado en el examen de una presentación, la subcomisión invitará a la delegación del Estado ribereño a una o varias reuniones en las que presentará sus puntos de vista y conclusiones generales que surgen del examen de parte o toda la presentación, y que el Estado tendrá la oportunidad de responder a la subcomisión en la misma sesión o posteriormente. Después de este proceso, la subcomisión preparará las recomendaciones que presentará a la Comisión.

Así procedieron dos subcomisiones que están analizando presentaciones, precisamente de dos de los tres Estados que presentaron el tema en la 15ª Reunión de Estados Partes. A mi entender, ambas delegaciones se manifestaron satisfechas con el procedimiento.

Cuando yo leía la Convención entendía que el proceso consistía en que un Estado ribereño enviaría a la Secretaría General su presentación. Luego, la Comisión, sin necesidad de ninguna exposición oral por parte del Estado ribereño, procedería a designar una subcomisión, la que se ocuparía de revisar y analizar el material científico y técnico suministrado. El Estado ribereño podría enviar a sus representantes para participar en las reuniones pertinentes, pero no era obligatorio o necesario. Finalmente, basada en ello, la subcomisión produciría su proyecto de recomendaciones a la Comisión, la que adoptaría la decisión final. Estas recomendaciones serían trasmitidas al Estado que hizo la presentación y, entonces, terminaba una parte del proceso. Después ése Estado vería si aceptar las recomendaciones, hacer una presentación revisada o una nueva presentación; lo que ya sería otra etapa. Entre que la Comisión recibiera la presentación y produjera sus recomendaciones no podría pasar mucho tiempo. Pero la Comisión no hizo previsiones al respecto en su Reglamento. Ahora se encuentra que durante el proceso de consideración de una presentación puede verse en que está analizando una nueva o revisada presentación, lo que puede llevar a un muy largo proceso antes de la adopción de las recomendaciones.

6.- CARGA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN Y SITUACIÓN GRAVE PARA LOS ESTADOS QUE HAGAN PRESENTACIONES.

Durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se encargó un estudio sobre cuántos Estados podrían defender una plataforma continental ampliada. Eran treinta y tres. Estimaciones actuales superan los sesenta.

La Comisión ya ha recibido seis presentaciones.

Por la nueva fecha límite para el plazo de 10 años para algunos Estados, se esperan más de quince presentaciones para antes del 13 de mayo de 2009.

La Comisión (integrada por 21 miembros) trabaja por medio de subcomisiones compuestas por siete miembros. Así se pueden tener hasta tres subcomisiones simultáneamente, no más.

Para el trabajo de considerar una presentación, los miembros están necesitando dos reuniones anuales de tres o cuatro semanas cada una, más una muy importante carga de trabajo entre sesiones, con comunicaciones por correspondencia electrónica. Si se duplica el tiempo de trabajo de los miembros, se podrían llegar a considerar hasta seis presentaciones simultáneas.

A la cantidad numérica de presentaciones que se esperan hay que sumar enormes tiempos para considerar cada una de ellas, en vista de las dos novedades que expuse anteriormente. Que al ser informado el Estado por la subcomisión sobre las cuestiones que ella ve en la presentación, se verá en la necesidad de responder. La otra, que el Estado que hace una presentación, mientras ella esté a consideración, puede suministrar nuevos datos e información y hasta cambiar los límites exteriores. Todo esto además de las nuevas presentaciones o presentaciones revisadas previstas en la Convención para los Estados que han hecho presentaciones y recibido recomendaciones.

Ya así, hay miembros y/o Gobiernos que no están dispuestos a dedicar tanto tiempo a la Comisión, independientemente de los costos de participación. El Fondo Fiduciario para la participación de miembros de países en desarrollo, con los aportes actuales, no puede sustentar esta dedicación.

La Comisión aprecia que para mantener un ritmo de considerar seis presentaciones simultáneamente sería necesaria la permanencia de los miembros de la Comisión en Nueva York cuatro meses al año, divididos en dos sesiones.

Pero la solución de cuatro meses al año no es viable bajo el sistema previsto en la Convención, de que el Estado que presentó una candidatura sufragará los gastos del miembro en el desempeño de sus funciones. No parece adecuado para los Estados ni para los miembros, por los gastos involucrados y el tiempo perdido para otras actividades.

Se aprecia que la solución podría estar en la dirección de que las actividades de los miembros fueran solventadas por los canales adecuados de las Naciones Unidas, profesionalizando la Comisión. No conozco las cifras, pero entiendo que los costos que ello involucraría están dentro de niveles perfectamente manejables por el sistema.

Y la solución debería haber sido adoptada sin demoras. Conozco la opinión de la Comisión al respecto, la que fue planteada la semana pasada a la 16ª. Reunión de Estados Partes. La Reunión de Estados Partes decidió posponer una decisión hasta la próxima reunión, en junio de 2007. Al no haberse adoptado ya alguna solución que involucre el presupuesto de la Naciones Unidas para el ejercicio 2007/2009, esta vía de acción quedará excluida. Es una responsabilidad de la Comisión la presentación del problema, que ya había hecho infructuosamente ante la Reunión de Estados Partes en 2005. Y es problema de los Estados Partes la solución de un problema que los atañe, y de particular interés para esos más de sesenta Estados con derechos a plataformas continentales más allá de las 200 millas, sobre un total de 149 Estados Partes.

Cabe plantearse: ¿No habiéndose solucionado ahora el tema de la participación de los miembros de manera uniforme para todos, con los resguardos y precauciones necesarios, asegurando un trabajo efectivo y prolongado en la Sede de las Naciones Unidas, qué puede pasar?

La única respuesta que yo me atrevo a dar en este momento es que, al recibirse una nueva presentación, la Comisión deba informar al Estado que la hace que recién comenzará a considerarla cuando tenga miembros disponibles para integrar una subcomisión. Esto es, cuando termine con las recomendaciones a otro Estado. Ese Estado esperará meses, años, atento a cuando se inicie la consideración de su presentación; demorando tener los límites exteriores de su plataforma continental, sin poder explotar sus recursos, manteniendo al equipo humano que necesitará para defender la presentación, responder a las preguntas de la subcomisión, presentar soluciones alternativas ante la visualización de problemas. ¿Descubriendo, tal vez, que se podría haber presentado otra cosa, y preparando alternativas?

Con decisiones tan recientes y sin haber visto los documentos finales de la Reunión, no puedo arriesgar ninguna predicción. Sólo vislumbro importantes inconvenientes para los Estados que hagan presentaciones, con incremento de sus gastos, y problemas para la propia Comisión. Parece estar ocurriendo que así como se prorrogó para algunos Estados la fecha de inicio del plazo de diez años, ahora se produce una prórroga para el tratamiento de las presentaciones por parte de la Comisión.

NOTAS:

(1)
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
Distr. GENERAL
SPLOS/15
13 de enero de 1997
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
Sexta Reunión
Nueva York, 10 a 14 de marzo de 1997
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL
Nota del Secretario General
1. La Comisión de Límites de la Plataforma Continental se establecerá de conformidad con el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su anexo II. La Comisión estará compuesta de 21 miembros.
El artículo 76 de la Convención establece que el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
2. En la tercera Reunión de los Estados Partes, celebrada del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 1995, se decidió aplazar hasta marzo de 1997 la elección de los miembros1. En la quinta Reunión de los Estados Partes se decidió que la primera elección de los 21 miembros de la Comisión comenzaría el 13 de marzo de 1997, en el curso de la sexta Reunión de los Estados Partes que se celebraría en Nueva York del 10 al 14 de marzo de 19972.
3. En la Reunión se decidió además que el plazo para presentar candidaturas se abriría el 11 de noviembre de 1996 y que los Estados que hubieran iniciado el proceso para hacerse partes en la Convención también podrían presentar candidaturas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 2 del anexo II de la Convención. En la Reunión se decidió además que el plazo para la presentación de candidaturas se cerraría el 5 de febrero de 1997. Las candidaturas recibidas de los Estados que hubieran iniciado el proceso para hacerse Parte en la Convención tendrían carácter provisional y no serían incluidas en la lista que el Secretario General de las Naciones Unidas distribuiría antes de las elecciones, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del anexo II, salvo que el Estado correspondiente hubiera depositado su instrumento de ratificación o adhesión a más tardar el 5 de febrero de 1997.
Con sujeción a esas decisiones, en la Reunión se decidió que se aplicarían todos los procedimientos relativos a la elección de los miembros de la Comisión previstos en la Convención.
4. El Secretario General, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del anexo II de la Convención y la decisión adoptada en la Reunión de los Estados Partes mencionada anteriormente, envió a los Estados Partes y los Estados observadores una nota de fecha 11 de octubre de 1996 en que los invitaba a que presentaran a más tardar el 5 de febrero de 1997 los nombres de los candidatos que deseasen proponer para la elección de los miembros de la Comisión, junto con una exposición de las calificaciones de dichos candidatos.
5. El Secretario General envió a los Estados Partes y los Estados observadores otra nota de fecha 6 de diciembre de 1996 en la que, refiriéndose a la nota anterior en que se los invitaba a presentar candidaturas, les recordaba la fecha en que vencía el plazo para presentarlas y la condición de que los Estados que no eran partes tendrían que haber depositado su instrumento de ratificación o adhesión antes del 5 de febrero de 1997 a fin de que las candidaturas que presentaran pudieran incluirse en la lista de candidatos para la elección.
6. El Secretario General preparará, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del anexo II de la Convención, una lista por orden alfabético de todos los candidatos, con la indicación de los Estados Partes que los hayan propuesto. La lista y los currículums vitae de los candidatos se distribuirán el 14 de febrero de 1997, de conformidad con la decisión adoptada en la quinta Reunión de los Estados Partes.
7. En el artículo 1 y en el párrafo 1 del artículo 2 del anexo II de la
Convención se establece lo siguiente:
"Artículo 1
Con arreglo a las disposiciones del artículo 76, se establecerá una
Comisión de límites de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas, de conformidad con los siguientes artículos.
Artículo 2
1. La Comisión estará compuesta de 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por los Estados Partes en esta Convención entre sus nacionales, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica equitativa, quienes prestarán sus servicios a título personal."
8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del anexo II, la presentación de candidaturas se hará tras celebrar las consultas regionales pertinentes.
9. En el párrafo 3 del artículo 2 del anexo II se establece que las elecciones de los miembros de la Comisión se realizarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas.
En esa reunión, para la cual constituirán quórum los dos tercios de los Estados Partes, serán elegidos miembros de la Comisión los candidatos que obtengan una mayoría de dos tercios de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Se elegirán por lo menos tres miembros de cada región geográfica.
10. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del anexo II, los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo por cinco años y podrán ser reelegidos.
11. En el párrafo 5 del artículo 2 del anexo II se establece que el Estado Parte que haya presentado la candidatura de un miembro de la Comisión sufragará los gastos de dicho miembro mientras preste servicios en la Comisión. El Estado ribereño interesado sufragará los gastos efectuados con motivo del asesoramiento previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 del anexo II de la Convención.
Notas
1 SPLOS/5, párr. 20.
2 SPLOS/14, párrs. 4l y 42.
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(2)
Artículo 46
Presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes

1. Las presentaciones que correspondan a controversias que surjan respecto de la delimitación de la plataforma continental entre Estados cuyas costas estén situadas frente a frente o sean adyacentes o a otras controversias territoriales o marítimas pendientes podrán hacerse y serán examinadas de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2. Las decisiones que adopte la Comisión no prejuzgarán cuestiones relativas a la fijación de los límites entre Estados.

(3)
Anexo I
Presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias territoriales o marítimas pendientes

1. La Comisión reconoce que la competencia sobre las cuestiones relativas a las controversias que surjan en lo tocante al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental reside en los Estados.
2. En los casos en que, en relación con una presentación, exista una controversia respecto de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas situadas frente a frente o adyacentes u otras controversias territoriales o marítimas pendientes, la Comisión:
a) Será informada de esa controversia por los Estados ribereños que hayan hecho la presentación;
b) Recibirá seguridades, en la medida de lo posible, por parte de los Estados ribereños que hayan hecho la presentación, de que ésta no prejuzga cuestiones relativas a la fijación de los límites entre Estados.
3. Sin perjuicio del plazo de diez años que fija el artículo 4 del anexo II de la Convención, el Estado ribereño podrá hacer una presentación que corresponda a una parte de su plataforma continental a fin de no prejuzgar la fijación de límites entre Estados en otra parte u otras partes de la plataforma continental respecto de las que pueda hacerse posteriormente una presentación.
4. Dos o más Estados ribereños podrán, mediante acuerdo, hacer presentaciones conjuntas o por separado a la Comisión, pidiéndole que formule recomendaciones sobre delineación:
a) Sin tener en cuenta la fijación de límites entre esos Estados; o
b) Indicando por medio de coordenadas geodésicas la medida en que la presentación no prejuzga cuestiones relativas a la fijación de los límites con otro u otros Estados Partes en ese acuerdo.
5. a) En caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia. No obstante, la Comisión podrá considerar una o varias presentaciones respecto de las zonas objeto de controversia con el consentimiento previo de todos los Estados que sean partes en ella.
b) Las presentaciones hechas ante la Comisión y las recomendaciones que ésta apruebe sobre aquéllas deberán entenderse sin perjuicio de la posición de los Estados que sean partes en una controversia territorial o marítima.
6. La Comisión podrá pedir al Estado que haga una presentación que colabore con ella a fin de no prejuzgar cuestiones relativas al trazado de límites entre Estados con costas situadas frente a frente o adyacentes.

(4)
Carta del Presidente de la Comisión al Asesor Jurídico

“¿Es admisible, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Reglamento de la Comisión, que un Estado ribereño que ha presentado información a la Comisión de conformidad con el artículo 76 de la Convención proporcione a la Comisión, durante el examen por ésta de la información presentada, material e información adicional sobre los límites de su plataforma continental o de una parte sustancial de la misma, que se aparte considerablemente de los límites y las líneas de las fórmulas originales debidamente publicados por el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Comisión?”

(5)
Respuesta del Asesor Jurídico. El texto completo se encuentra en:
http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/commission_documents.htm - Other documents

16° período de sesiones – CLCS/46
Nueva York, 29 de agosto a 16 de septiembre de 2005
Carta de fecha 25 de agosto de 2005 dirigida al Presidente de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental por el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico
Opinión en derecho acerca de si es admisible, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el reglamento de la Comisión, que un Estado
ribereño que ha presentado información a la Comisión de conformidad con el artículo 76 de la Convención le proporcione, cuando ésta examine la información presentada, material e información adicional sobre los límites de su plataforma continental o de una parte sustancial de ella que se aparte considerablemente de los límites y las líneas de las fórmulas originales debidamente publicados por el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 50 del reglamento
de la Comisión

Conclusiones
Los datos y la información adicionales respecto de los límites de la plataforma continental o parte sustancial de ella que proporcione un Estado ribereño a la Comisión en atención a su solicitud de datos, información o aclaraciones adicionales que ésta haga en el curso del examen de la presentación han de apoyar, completar y aclarar las características de los límites de la plataforma continental enunciadas en la presentación.
Sin embargo, nada de lo dispuesto en la Convención obsta para que un Estado ribereño proporcione a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, características revisadas de los límites de la plataforma continental si ese Estado, al reevaluar de buena fe los datos contenidos en su presentación inicial, llega a la conclusión de que hay que ajustar alguna de las características de los límites o si descubre en la presentación errores que haya que rectificar.
Tampoco obsta la Convención para que un Estado ribereño indique a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, nuevas características de los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella si, a juicio de ese Estado actuando de buena fe, así lo justifican los datos científicos y técnicos adicionales que haya obtenido. En consecuencia, en los casos que se han descrito, es admisible que el Estado ribereño que haya hecho una presentación a la Comisión de conformidad con el artículo 76 de la Convención proporcione en el curso del examen de ella datos e información adicionales relativos a los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella que se aparten considerablemente de los límites y las líneas de las fórmulas originales debidamente publicados por el Secretario General de conformidad con el artículo 50 del reglamento de la Comisión.
Habida cuenta de que ni el reglamento ni las directrices se refieren a esas posibilidades y, al mismo tiempo, exigen que el Secretario General de las Naciones Unidas dé debida publicidad al resumen de la presentación del Estado ribereño, tal vez la Comisión desee considerar si sería conveniente referirse a esta cuestión en uno de sus documentos e impartir la orientación necesaria al Secretario General de las Naciones Unidas en este contexto.
Por último, cabe destacar que en última instancia corresponde a la Comisión, a la luz de su mandato establecido por la Convención, determinar, tras examinar y evaluar los datos e informaciones que le proporcione un Estado ribereño, qué características de los límites de la plataforma continental de ese Estado cumplen los requisitos del artículo 76 de la Convención.

(6)
(El documento completo se encuentra en
http://www.un.org/Depts/los/meeting_states_parties/SPLOS_documents.htm - Reports of the Meetings.”)
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar SPLOS/135
Reunión de los Estados Partes Distr. general
25 de julio de 2005
Español
Original: inglés
15ª Reunión
Nueva York, 16 a 24 de junio de 2005
Informe de la 15ª Reunión de los Estados Partes


74. Durante los debates llevados a cabo en el marco del tema del programa titulado “Otros asuntos”, varias delegaciones, en particular aquellas cuyas presentaciones estaban siendo examinadas por la Comisión, expresaron su preocupación con respecto a la compatibilidad del artículo 52 del reglamento de la Comisión (CLCS/40) con las disposiciones del artículo 5 del anexo II de la Convención. A su juicio, esas disposiciones de la Convención no facultaban a la Comisión para determinar por sí sola a cuáles de sus actuaciones un Estado ribereño puede enviar a sus representantes.
El representante de un Estado cuya presentación está siendo examinada por la Comisión observó con reconocimiento la interacción existente entre la Comisión y su delegación e hizo hincapié en que su declaración tenía un carácter jurídico y técnico y no se refería a una cuestión práctica inmediata. Otra delegación añadió que, según su experiencia, la Comisión había aplicado su reglamento de un modo que no reflejaba las disposiciones de la Convención y expresó que la Comisión no debía apartarse de lo dispuesto en las disposiciones del artículo 5 del anexo II de la Convención.
75. Tras un debate sobre el mejor modo de proceder a este respecto, se acordó que las preocupaciones de los Estados partes expresadas en la Reunión se recogerían en el presente informe y se señalarían a la atención de la Comisión, en el entendimiento de que cada uno de los Estados tenía libertad para remitir comunicaciones distintas sobre la cuestión a la Comisión. Se acordó asimismo que en la 16ª Reunión se podría volver a examinar este asunto, si fuera necesario.

TALASI.29.rtf: 1-14, Academia del Mar. Buenos Aires.

 

 
Ultima actualización: 15/04/2009