ACADEMIA DEL MAR
CUADERNO TALÁSICO
Nº 29
Presentado
por:
Académico de Número nº 24
Capitán de Navío Osvaldo Pedro Astiz.
Tema:
EL
TRATAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES PARTIENDO
DE LA CONVENCIÓN DE 1982 – PROCEDIMIENTOS
DE LA CLPC.
Presentación:
14 de Mayo de 2006.
Expuesto
y debatido en la Sesión Plenaria Ordinaria Nº
92 del 27 de junio del 2006.
Buenos
Aires,
2006
Academia
del Mar
"El
tratamiento de las plataformas continentales partinedo
de la convención de 1982- Procedimientos de la
CLPC"
Cap.
Nav. Osvaldo Pedro Astiz
27 de junio de 2006
(“Las opiniones expuestas en el presente documento
son exclusivamente las de su autor y no reflejan necesariamente
las opiniones de la Comisión de Límites
de la Plataforma Continental.”)
Voy a intentar sintetizar algunos de los hechos que se
produjeron a partir de la entrada en vigor de la Convención
y que aprecio revisten mayor interés para los Estados.
No vamos a tratar aquí lo que la Convención
dice sobre la plataforma continental y sobre la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental, de lo
que tanto se ha hablado.
1.-
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
En
primer lugar, trataré sobre la elección
de los miembros de la Comisión.
En el anexo II de la Convención, Artículo
2, párrafo 2, dice: “ La elección
inicial se realizará lo más pronto posible,
y en todo caso dentro de un plazo de 18 meses contado
a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención.”
En
la tercera Reunión de los Estados Partes, celebrada
del 27 de noviembre al 1º de diciembre de 1995, se
decidió aplazar hasta marzo de 1997 la elección
de los miembros, esto es casi doce meses después
de lo previsto en la Convención. Se debió
principalmente a que todavía eran pocos los Estados
Partes en condiciones de presentar candidaturas. En la
quinta Reunión de los Estados Partes se decidió
que la primera elección de los 21 miembros de la
Comisión comenzaría el 13 de marzo de 1997,
en el curso de la sexta Reunión de los Estados
Partes que se celebraría en Nueva York del 10 al
14 de marzo de 1997. (1)
En
esta reunión, a pesar de algunas manifestaciones
en el sentido de la conveniencia de postergarla nuevamente,
se llevó a cabo la elección de los miembros.
La Comisión se constituyó el 16 de junio
de 1997.
2.-
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DE
LA PLATAFORMA CONTINENTAL: ARTÍCULO 46 Y ANEXO
I
El
párrafo 10 del artículo 76 dice: “Las
disposiciones de este artículo no prejuzgan la
cuestión de la delimitación de la plataforma
continental entre Estados con costas adyacentes o situadas
frente a frente.” Y el artículo 9 del Anexo
II dice: “Las actuaciones de la Comisión
no afectarán los asuntos relativos a la fijación
de los límites entre Estados con costas adyacentes
o situadas frente a frente.”
Durante
la preparación del Reglamento, la Comisión
identificó que no sólo no debía intervenir
en los casos de controversias en los límites entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente,
sino que interpretó que, ya contenido en el espíritu
de la norma, tampoco debería tomar parte en casos
de controversias pendientes, fueran territoriales o marítimas.
El
título del actual artículo 46 del Reglamento
de la Comisión es “Presentaciones en caso
de controversia entre Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente u otras controversias territoriales
o marítimas pendientes.”(2) A su vez, el
artículo remite al Anexo I del Reglamento (3):
“Presentaciones
en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes
o situadas frente a frente u otras controversias territoriales
o marítimas pendientes”
Primero
estipula que la competencia sobre las cuestiones relativas
a controversias entre Estados reside en ellos.
Cabe
resaltar el contenido del párrafo 3, que sin perjuicio
del plazo de diez años establecido en el Anexo
II, un Estado puede hacer una presentación sobre
una parte o partes de su plataforma continental, y dejar
para otra oportunidad aquellas en las que exista una controversia
con otro Estado.
El
párrafo 4 estipula que dos o más Estados
pueden hacer, mediante acuerdo, presentaciones conjuntas
o por separado. Ya se ha recibido la primera, que comenzará
a ser analizada en agosto próximo: la de España,
Francia, Irlanda y el Reino Unido.
El
párrafo 5.a) prevé que en caso de controversia
territorial o marítima la Comisión no considerará
ni calificará la presentación que hiciera
cualquiera de las Partes en la controversia. Sin embargo,
sí podrá considerar una o varias presentaciones
respecto de las zonas objeto de controversia con el consentimiento
previo de todas las partes involucradas en ella.
Cuando
la Comisión concluyó este anexo, lo sometió
a consideración de la Reunión de Estados
Partes, que lo devolvió sin objeciones. La Comisión
lo adoptó en su cuarto Período de Sesiones,
del 31 de agosto al 4 de septiembre de 1998. Si bien hubo
Estados que posteriormente consideraron que la Comisión
se había extralimitado, el anexo quedó a
cubierto por haber sido aceptado por la Reunión
de Estados Partes.
De
no haberse adoptado esta más amplia cobertura sobre
el tema de las disputas, ya se habrían planteado
numerosos problemas frente a que la Comisión podría
estar considerando presentaciones “sin prejuzgar
sobre cuestiones entre Estados”, pero dando su aprobación
“técnica” a cualquier pretensión.
Son muchos los casos en que Estados han hecho uso de estas
disposiciones hasta el presente, y se espera una importante
aplicación futura. Experiencias y posibilidades
de aplicación del Anexo I del Reglamento son un
tema muy interesante como objeto de una disertación
amplia sobre él exclusivamente. Se aprecia que
este ha sido un gran avance y logro de la Comisión
como aporte a las buenas relaciones entre los Estados.
Por
otra parte, el artículo 50 estipula que el Secretario
General de las Naciones Unidas notificará prontamente
de la recepción de una presentación a todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo
los Estados Partes de la Convención, y hará
publico el resumen de la presentación incluyendo
cartas y coordenadas. Y en el artículo 51 agrega
que la consideración de la presentación
será incluida en la agenda de la próxima
sesión ordinaria que tenga lugar no antes de tres
meses después de publicado el resumen, con cartas
y coordenadas.
De
esta forma, no sólo la Comisión será
advertida sobre la existencia de disputas por el Estado
que hace la presentación, sino también puede
serlo por cualquier otro Estado que desee manifestarse
al respecto. Un Estado puede llegar a solicitar a la Comisión
que no considere toda o parte de la presentación,
presentar reservas o hacer declaraciones. También
puede haber presentaciones de otros Estados no relativas
a disputas, pero no hace a este tema.
El Estado que hace la presentación, en su exposición
verbal inicial, puede hacer los comentarios que considere
pertinentes. Recién después de ello, la
Comisión decidirá si designa una subcomisión
o no, y el mandato sobre lo que tiene esta que considerar.
3.-
EL PLAZO DE DIEZ AÑOS, LAS DIRECTRICES CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS DE LA COMISIÓN Y EL DOCUMENTO
SPLOS/72
El
artículo 4 del Anexo II de la Convención
estipula que el Estado que se proponga establecer el límite
exterior de su plataforma continental más allá
de las 200 millas hará su presentación a
la Comisión lo antes posible, y en todo caso dentro
de los 10 años siguientes a la entrada en vigor
de esta Convención respecto de ése Estado.
La Convención entró en vigor el 16 de noviembre
de 1994, con la ratificación de sesenta Estados.
Sin
que existiera ningún mandato en la Convención
para la Comisión, esta decidió elaborar
un documento que sirviera para guiar su accionar de manera
uniforme y coherente, y también para que pudiera
ser utilizado como guía orientadora para los Estados
en la preparación de sus presentaciones. Así
produjo sus Directrices Científicas y Técnicas
(CLCS/11) que adoptó el 13 de mayo de 1999.
La
11ª Reunión de Estados Partes, que se desarrolló
del 14 al 18 de mayo de 2001, produjo el documento SPLOS/72.
(El texto se encuentra en: http://www.un.org/Depts/los/meeting_states_parties/SPLOS_documents.htm - Documents of the Meetings related to the CLCS.) En él
manifestó que:
“Observando
que sólo después que la Comisión
adoptó sus Directrices Científicas y Técnicas
el 13 de mayo de 1999 los Estados tuvieron ante sí
los documentos básicos relativos a la información
que debían presentar conforme al párrafo
8 del artículo 76 de la Convención,
Considerando
los problemas que han encontrado los Estados Partes, en
particular los países en desarrollo, incluidos
los pequeños Estados insulares en desarrollo, para
cumplir el plazo establecido en el artículo 4 del
Anexo II de la Convención,”
Decidió
que:
a)
En el caso de un Estado Parte para el cual la Convención
entró en vigor antes del 13 de mayo de 1999, se
entenderá que el plazo de diez años mencionado
en el artículo 4 del Anexo II de la Convención
empezó el 13 de mayo de 1999;
b) Se mantenga en estudio la cuestión general de
la capacidad de los Estados, particularmente los Estados
en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo
4 del Anexo II de la Convención.
4.-
NUEVA INFORMACIÓN QUE SUMINISTRE EL ESTADO CUYA
PRESENTACIÓN ESTÁ SIENDO CONSIDERADA.
En
el 15º período de Sesiones de la Comisión
(abril 2005), con motivo de haberse recibido de un Estado
cuya presentación se estaba considerando nueva
información y cambios significativos en los límites
exteriores respecto de aquellos a los que el Secretario
General de las Naciones Unidas había dado debida
publicidad, se procedió a consultar al Consejero
Legal de las Naciones Unidas (4). La respuesta (5), fechada
el 25 de agosto de 2005, en sus conclusiones manifiesta
que:
“Sin
embargo, nada de lo dispuesto en la Convención
obsta para que un Estado ribereño proporcione a
la Comisión, en el curso de su examen de la presentación,
características revisadas de los límites
de la plataforma continental si ese Estado, al reevaluar
de buena fe los datos contenidos en su presentación
inicial, llega a la conclusión de que hay que ajustar
alguna de las características de los límites
o si descubre en la presentación errores que haya
que rectificar.
Tampoco obsta la Convención para que un Estado
ribereño indique a la Comisión, en el curso
de su examen de la presentación, nuevas características
de los límites de su plataforma continental o parte
sustancial de ella si, a juicio de ese Estado actuando
de buena fe, así lo justifican los datos científicos
y técnicos adicionales que haya obtenido.
En consecuencia, en los casos que se han descrito, es
admisible que el Estado ribereño que haya hecho
una presentación a la Comisión de conformidad
con el artículo 76 de la Convención proporcione
en el curso del examen de ella datos e información
adicionales relativos a los límites de su plataforma
continental o parte sustancial de ella que se aparten
considerablemente de los límites y las líneas
de las fórmulas originales debidamente publicados
por el Secretario General de conformidad con el artículo
50 del reglamento de la Comisión.”
En
septiembre de 2005, la Comisión decidió
tomar nota de esta respuesta y actuar en consecuencia.
Se dio debida publicidad al nuevo límite exterior
planteado por el Estado en cuestión. En la 16ª.
Reunión de los Estados Partes que se llevó
a cabo la semana pasada, del 19 al 23 de junio, al menos
un Estado se manifestó en el sentido de que esta
opinión del Consejero Legal de las Naciones Unidas
había avanzado sobre la atribución exclusiva
de los Estados partes de interpretación de la Convención.
La decisión final al respecto aún no la
conozco.
5.-
TEMA DE LAS REUNIONES PERTINENTES DE LA COMISIÓN.
El
último punto del artículo 5 del Anexo II
de la Convención, faltante en la versión
en español hasta hace poco tiempo y del que aún
no tengo su texto oficial definitivo, dice que el Estado
ribereño que haya hecho una presentación
podrá enviar sus representantes para participar
en las actuaciones pertinentes sin derecho a voto.
La
Comisión estipuló en su Reglamento que las
actuaciones pertinentes eran la exposición de la
presentación por parte de representantes del Estado
ribereño en la primera oportunidad en que la Comisión
considerara la presentación y las reuniones a las
que la subcomisión invitara a los representantes
para consulta. No entiende que sea procedente la participación
de representantes del Estado ribereño en las actuaciones
en que la Comisión considere las recomendaciones
presentadas por la subcomisión. Cabe recordar que
una subcomisión es la misma Comisión, mediante
la cual funciona (artículo 5 del Anexo II de la
Convención).
En
la 15ª Reunión de los Estados Partes, representantes
de tres Estados que han hecho presentaciones manifestaron
su preocupación respecto de la compatibilidad del
artículo 52 del reglamento de la Comisión
(CLCS/40) con las disposiciones del artículo 5
del Anexo II de la Convención. A su juicio, esas
disposiciones de la Convención no facultaban a
la Comisión para determinar por sí sola
a cuáles de sus actuaciones un Estado ribereño
puede enviar a sus representantes.(6)
Teniendo
en cuenta esa situación, en el 16º Período
de Sesiones (agosto-septiembre 2005) la Comisión
adoptó un procedimiento a seguir con los Estados
cuyas presentaciones están siendo consideradas.
En el mismo sentido, en el 17º Período de
Sesiones (marzo-abril 2006) adoptó una enmienda
al Reglamento que aún no ha sido editada. Esta
consiste en agregar que en un nivel avanzado en el examen
de una presentación, la subcomisión invitará
a la delegación del Estado ribereño a una
o varias reuniones en las que presentará sus puntos
de vista y conclusiones generales que surgen del examen
de parte o toda la presentación, y que el Estado
tendrá la oportunidad de responder a la subcomisión
en la misma sesión o posteriormente. Después
de este proceso, la subcomisión preparará
las recomendaciones que presentará a la Comisión.
Así
procedieron dos subcomisiones que están analizando
presentaciones, precisamente de dos de los tres Estados
que presentaron el tema en la 15ª Reunión
de Estados Partes. A mi entender, ambas delegaciones se
manifestaron satisfechas con el procedimiento.
Cuando
yo leía la Convención entendía que
el proceso consistía en que un Estado ribereño
enviaría a la Secretaría General su presentación.
Luego, la Comisión, sin necesidad de ninguna exposición
oral por parte del Estado ribereño, procedería
a designar una subcomisión, la que se ocuparía
de revisar y analizar el material científico y
técnico suministrado. El Estado ribereño
podría enviar a sus representantes para participar
en las reuniones pertinentes, pero no era obligatorio
o necesario. Finalmente, basada en ello, la subcomisión
produciría su proyecto de recomendaciones a la
Comisión, la que adoptaría la decisión
final. Estas recomendaciones serían trasmitidas
al Estado que hizo la presentación y, entonces,
terminaba una parte del proceso. Después ése
Estado vería si aceptar las recomendaciones, hacer
una presentación revisada o una nueva presentación;
lo que ya sería otra etapa. Entre que la Comisión
recibiera la presentación y produjera sus recomendaciones
no podría pasar mucho tiempo. Pero la Comisión
no hizo previsiones al respecto en su Reglamento. Ahora
se encuentra que durante el proceso de consideración
de una presentación puede verse en que está
analizando una nueva o revisada presentación, lo
que puede llevar a un muy largo proceso antes de la adopción
de las recomendaciones.
6.-
CARGA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN Y SITUACIÓN
GRAVE PARA LOS ESTADOS QUE HAGAN PRESENTACIONES.
Durante
la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar se encargó un estudio sobre cuántos
Estados podrían defender una plataforma continental
ampliada. Eran treinta y tres. Estimaciones actuales superan
los sesenta.
La
Comisión ya ha recibido seis presentaciones.
Por
la nueva fecha límite para el plazo de 10 años
para algunos Estados, se esperan más de quince
presentaciones para antes del 13 de mayo de 2009.
La
Comisión (integrada por 21 miembros) trabaja por
medio de subcomisiones compuestas por siete miembros.
Así se pueden tener hasta tres subcomisiones simultáneamente,
no más.
Para
el trabajo de considerar una presentación, los
miembros están necesitando dos reuniones anuales
de tres o cuatro semanas cada una, más una muy
importante carga de trabajo entre sesiones, con comunicaciones
por correspondencia electrónica. Si se duplica
el tiempo de trabajo de los miembros, se podrían
llegar a considerar hasta seis presentaciones simultáneas.
A
la cantidad numérica de presentaciones que se esperan
hay que sumar enormes tiempos para considerar cada una
de ellas, en vista de las dos novedades que expuse anteriormente.
Que al ser informado el Estado por la subcomisión
sobre las cuestiones que ella ve en la presentación,
se verá en la necesidad de responder. La otra,
que el Estado que hace una presentación, mientras
ella esté a consideración, puede suministrar
nuevos datos e información y hasta cambiar los
límites exteriores. Todo esto además de
las nuevas presentaciones o presentaciones revisadas previstas
en la Convención para los Estados que han hecho
presentaciones y recibido recomendaciones.
Ya así, hay miembros y/o Gobiernos que no están
dispuestos a dedicar tanto tiempo a la Comisión,
independientemente de los costos de participación.
El Fondo Fiduciario para la participación de miembros
de países en desarrollo, con los aportes actuales,
no puede sustentar esta dedicación.
La
Comisión aprecia que para mantener un ritmo de
considerar seis presentaciones simultáneamente
sería necesaria la permanencia de los miembros
de la Comisión en Nueva York cuatro meses al año,
divididos en dos sesiones.
Pero
la solución de cuatro meses al año no es
viable bajo el sistema previsto en la Convención,
de que el Estado que presentó una candidatura sufragará
los gastos del miembro en el desempeño de sus funciones.
No parece adecuado para los Estados ni para los miembros,
por los gastos involucrados y el tiempo perdido para otras
actividades.
Se
aprecia que la solución podría estar en
la dirección de que las actividades de los miembros
fueran solventadas por los canales adecuados de las Naciones
Unidas, profesionalizando la Comisión. No conozco
las cifras, pero entiendo que los costos que ello involucraría
están dentro de niveles perfectamente manejables
por el sistema.
Y
la solución debería haber sido adoptada
sin demoras. Conozco la opinión de la Comisión
al respecto, la que fue planteada la semana pasada a la
16ª. Reunión de Estados Partes. La Reunión
de Estados Partes decidió posponer una decisión
hasta la próxima reunión, en junio de 2007.
Al no haberse adoptado ya alguna solución que involucre
el presupuesto de la Naciones Unidas para el ejercicio
2007/2009, esta vía de acción quedará
excluida. Es una responsabilidad de la Comisión
la presentación del problema, que ya había
hecho infructuosamente ante la Reunión de Estados
Partes en 2005. Y es problema de los Estados Partes la
solución de un problema que los atañe, y
de particular interés para esos más de sesenta
Estados con derechos a plataformas continentales más
allá de las 200 millas, sobre un total de 149 Estados
Partes.
Cabe
plantearse: ¿No habiéndose solucionado ahora
el tema de la participación de los miembros de
manera uniforme para todos, con los resguardos y precauciones
necesarios, asegurando un trabajo efectivo y prolongado
en la Sede de las Naciones Unidas, qué puede pasar?
La
única respuesta que yo me atrevo a dar en este
momento es que, al recibirse una nueva presentación,
la Comisión deba informar al Estado que la hace
que recién comenzará a considerarla cuando
tenga miembros disponibles para integrar una subcomisión.
Esto es, cuando termine con las recomendaciones a otro
Estado. Ese Estado esperará meses, años,
atento a cuando se inicie la consideración de su
presentación; demorando tener los límites
exteriores de su plataforma continental, sin poder explotar
sus recursos, manteniendo al equipo humano que necesitará
para defender la presentación, responder a las
preguntas de la subcomisión, presentar soluciones
alternativas ante la visualización de problemas.
¿Descubriendo, tal vez, que se podría haber
presentado otra cosa, y preparando alternativas?
Con
decisiones tan recientes y sin haber visto los documentos
finales de la Reunión, no puedo arriesgar ninguna
predicción. Sólo vislumbro importantes inconvenientes
para los Estados que hagan presentaciones, con incremento
de sus gastos, y problemas para la propia Comisión.
Parece estar ocurriendo que así como se prorrogó
para algunos Estados la fecha de inicio del plazo de diez
años, ahora se produce una prórroga para
el tratamiento de las presentaciones por parte de la Comisión.
NOTAS:
(1)
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL DERECHO DEL MAR
REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
Distr. GENERAL
SPLOS/15
13 de enero de 1997
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
Sexta Reunión
Nueva York, 10 a 14 de marzo de 1997
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE LÍMITES DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL
Nota del Secretario General
1. La Comisión de Límites de la Plataforma
Continental se establecerá de conformidad con el
artículo 76 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y su anexo II. La Comisión
estará compuesta de 21 miembros.
El artículo 76 de la Convención establece
que el Estado ribereño presentará información
sobre los límites de la plataforma continental
más allá de las 200 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial a la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental, establecida
de conformidad con el anexo II sobre la base de una representación
geográfica equitativa. La Comisión hará
recomendaciones a los Estados ribereños sobre las
cuestiones relacionadas con la determinación de
los límites exteriores de su plataforma continental.
Los límites de la plataforma que determine un Estado
ribereño tomando como base tales recomendaciones
serán definitivos y obligatorios.
2. En la tercera Reunión de los Estados Partes,
celebrada del 27 de noviembre al 1º de diciembre
de 1995, se decidió aplazar hasta marzo de 1997
la elección de los miembros1. En la quinta Reunión
de los Estados Partes se decidió que la primera
elección de los 21 miembros de la Comisión
comenzaría el 13 de marzo de 1997, en el curso
de la sexta Reunión de los Estados Partes que se
celebraría en Nueva York del 10 al 14 de marzo
de 19972.
3. En la Reunión se decidió además
que el plazo para presentar candidaturas se abriría
el 11 de noviembre de 1996 y que los Estados que hubieran
iniciado el proceso para hacerse partes en la Convención
también podrían presentar candidaturas,
de conformidad con lo establecido en el párrafo
2 del artículo 2 del anexo II de la Convención.
En la Reunión se decidió además que
el plazo para la presentación de candidaturas se
cerraría el 5 de febrero de 1997. Las candidaturas
recibidas de los Estados que hubieran iniciado el proceso
para hacerse Parte en la Convención tendrían
carácter provisional y no serían incluidas
en la lista que el Secretario General de las Naciones
Unidas distribuiría antes de las elecciones, de
conformidad con el párrafo 2 del artículo
2 del anexo II, salvo que el Estado correspondiente hubiera
depositado su instrumento de ratificación o adhesión
a más tardar el 5 de febrero de 1997.
Con sujeción a esas decisiones, en la Reunión
se decidió que se aplicarían todos los procedimientos
relativos a la elección de los miembros de la Comisión
previstos en la Convención.
4. El Secretario General, de conformidad con el párrafo
2 del artículo 2 del anexo II de la Convención
y la decisión adoptada en la Reunión de
los Estados Partes mencionada anteriormente, envió
a los Estados Partes y los Estados observadores una nota
de fecha 11 de octubre de 1996 en que los invitaba a que
presentaran a más tardar el 5 de febrero de 1997
los nombres de los candidatos que deseasen proponer para
la elección de los miembros de la Comisión,
junto con una exposición de las calificaciones
de dichos candidatos.
5. El Secretario General envió a los Estados Partes
y los Estados observadores otra nota de fecha 6 de diciembre
de 1996 en la que, refiriéndose a la nota anterior
en que se los invitaba a presentar candidaturas, les recordaba
la fecha en que vencía el plazo para presentarlas
y la condición de que los Estados que no eran partes
tendrían que haber depositado su instrumento de
ratificación o adhesión antes del 5 de febrero
de 1997 a fin de que las candidaturas que presentaran
pudieran incluirse en la lista de candidatos para la elección.
6. El Secretario General preparará, de conformidad
con el párrafo 2 del artículo 2 del anexo
II de la Convención, una lista por orden alfabético
de todos los candidatos, con la indicación de los
Estados Partes que los hayan propuesto. La lista y los
currículums vitae de los candidatos se distribuirán
el 14 de febrero de 1997, de conformidad con la decisión
adoptada en la quinta Reunión de los Estados Partes.
7. En el artículo 1 y en el párrafo 1 del
artículo 2 del anexo II de la
Convención se establece lo siguiente:
"Artículo 1
Con arreglo a las disposiciones del artículo 76,
se establecerá una
Comisión de límites de la plataforma continental
más allá de 200 millas marinas, de conformidad
con los siguientes artículos.
Artículo 2
1. La Comisión estará compuesta de 21 miembros,
expertos en geología, geofísica o hidrografía,
elegidos por los Estados Partes en esta Convención
entre sus nacionales, teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de asegurar una representación geográfica
equitativa, quienes prestarán sus servicios a título
personal."
8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo
2 del anexo II, la presentación de candidaturas
se hará tras celebrar las consultas regionales
pertinentes.
9. En el párrafo 3 del artículo 2 del anexo
II se establece que las elecciones de los miembros de
la Comisión se realizarán en una reunión
de los Estados Partes convocada por el Secretario General
en la Sede de las Naciones Unidas.
En esa reunión, para la cual constituirán
quórum los dos tercios de los Estados Partes, serán
elegidos miembros de la Comisión los candidatos
que obtengan una mayoría de dos tercios de los
votos de los representantes de los Estados Partes presentes
y votantes. Se elegirán por lo menos tres miembros
de cada región geográfica.
10. De conformidad con el párrafo 4 del artículo
2 del anexo II, los miembros de la Comisión desempeñarán
su cargo por cinco años y podrán ser reelegidos.
11. En el párrafo 5 del artículo 2 del anexo
II se establece que el Estado Parte que haya presentado
la candidatura de un miembro de la Comisión sufragará
los gastos de dicho miembro mientras preste servicios
en la Comisión. El Estado ribereño interesado
sufragará los gastos efectuados con motivo del
asesoramiento previsto en el apartado b) del párrafo
1 del artículo 3 del anexo II de la Convención.
Notas
1 SPLOS/5, párr. 20.
2 SPLOS/14, párrs. 4l y 42.
-----
(2)
Artículo 46
Presentaciones en caso de controversia entre Estados con
costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias
territoriales o marítimas pendientes
1. Las presentaciones que correspondan a controversias
que surjan respecto de la delimitación de la plataforma
continental entre Estados cuyas costas estén situadas
frente a frente o sean adyacentes o a otras controversias
territoriales o marítimas pendientes podrán
hacerse y serán examinadas de conformidad con el
anexo I del presente Reglamento.
2. Las decisiones que adopte la Comisión no prejuzgarán
cuestiones relativas a la fijación de los límites
entre Estados.
(3)
Anexo I
Presentaciones en caso de controversia entre Estados con
costas adyacentes o situadas frente a frente u otras controversias
territoriales o marítimas pendientes
1. La Comisión reconoce que la competencia sobre
las cuestiones relativas a las controversias que surjan
en lo tocante al establecimiento del límite exterior
de la plataforma continental reside en los Estados.
2. En los casos en que, en relación con una presentación,
exista una controversia respecto de la delimitación
de la plataforma continental entre Estados con costas
situadas frente a frente o adyacentes u otras controversias
territoriales o marítimas pendientes, la Comisión:
a) Será informada de esa controversia por los Estados
ribereños que hayan hecho la presentación;
b) Recibirá seguridades, en la medida de lo posible,
por parte de los Estados ribereños que hayan hecho
la presentación, de que ésta no prejuzga
cuestiones relativas a la fijación de los límites
entre Estados.
3. Sin perjuicio del plazo de diez años que fija
el artículo 4 del anexo II de la Convención,
el Estado ribereño podrá hacer una presentación
que corresponda a una parte de su plataforma continental
a fin de no prejuzgar la fijación de límites
entre Estados en otra parte u otras partes de la plataforma
continental respecto de las que pueda hacerse posteriormente
una presentación.
4. Dos o más Estados ribereños podrán,
mediante acuerdo, hacer presentaciones conjuntas o por
separado a la Comisión, pidiéndole que formule
recomendaciones sobre delineación:
a) Sin tener en cuenta la fijación de límites
entre esos Estados; o
b) Indicando por medio de coordenadas geodésicas
la medida en que la presentación no prejuzga cuestiones
relativas a la fijación de los límites con
otro u otros Estados Partes en ese acuerdo.
5. a) En caso de que haya una controversia territorial
o marítima, la Comisión no considerará
ni calificará la presentación hecha por
cualquiera de los Estados Partes en esa controversia.
No obstante, la Comisión podrá considerar
una o varias presentaciones respecto de las zonas objeto
de controversia con el consentimiento previo de todos
los Estados que sean partes en ella.
b) Las presentaciones hechas ante la Comisión y
las recomendaciones que ésta apruebe sobre aquéllas
deberán entenderse sin perjuicio de la posición
de los Estados que sean partes en una controversia territorial
o marítima.
6. La Comisión podrá pedir al Estado que
haga una presentación que colabore con ella a fin
de no prejuzgar cuestiones relativas al trazado de límites
entre Estados con costas situadas frente a frente o adyacentes.
(4)
Carta del Presidente de la Comisión al Asesor Jurídico
“¿Es
admisible, según la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y el Reglamento de la
Comisión, que un Estado ribereño que ha
presentado información a la Comisión de
conformidad con el artículo 76 de la Convención
proporcione a la Comisión, durante el examen por
ésta de la información presentada, material
e información adicional sobre los límites
de su plataforma continental o de una parte sustancial
de la misma, que se aparte considerablemente de los límites
y las líneas de las fórmulas originales
debidamente publicados por el Secretario General de las
Naciones Unidas de conformidad con el artículo
50 del Reglamento de la Comisión?”
(5)
Respuesta del Asesor Jurídico. El texto completo
se encuentra en:
http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/commission_documents.htm - Other documents
16°
período de sesiones – CLCS/46
Nueva York, 29 de agosto a 16 de septiembre de 2005
Carta de fecha 25 de agosto de 2005 dirigida al
Presidente de la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental por el Secretario General Adjunto
de las Naciones Unidas de Asuntos Jurídicos, Asesor
Jurídico
Opinión en derecho acerca de si es admisible, según
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar y el reglamento de la Comisión, que un
Estado
ribereño que ha presentado información a
la Comisión de conformidad con el artículo
76 de la Convención le proporcione, cuando ésta
examine la información presentada, material e información
adicional sobre los límites de su plataforma continental
o de una parte sustancial de ella que se aparte considerablemente
de los límites y las líneas de las fórmulas
originales debidamente publicados por el Secretario General
de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo
50 del reglamento
de la Comisión
Conclusiones
Los
datos y la información adicionales respecto de
los límites de la plataforma continental o parte
sustancial de ella que proporcione un Estado ribereño
a la Comisión en atención a su solicitud
de datos, información o aclaraciones adicionales
que ésta haga en el curso del examen de la presentación
han de apoyar, completar y aclarar las características
de los límites de la plataforma continental enunciadas
en la presentación.
Sin embargo, nada de lo dispuesto en la Convención
obsta para que un Estado ribereño proporcione a
la Comisión, en el curso de su examen de la presentación,
características revisadas de los límites
de la plataforma continental si ese Estado, al reevaluar
de buena fe los datos contenidos en su presentación
inicial, llega a la conclusión de que hay que ajustar
alguna de las características de los límites
o si descubre en la presentación errores que haya
que rectificar.
Tampoco obsta la Convención para que un Estado
ribereño indique a la Comisión, en el curso
de su examen de la presentación, nuevas características
de los límites de su plataforma continental o parte
sustancial de ella si, a juicio de ese Estado actuando
de buena fe, así lo justifican los datos científicos
y técnicos adicionales que haya obtenido. En consecuencia,
en los casos que se han descrito, es admisible que el
Estado ribereño que haya hecho una presentación
a la Comisión de conformidad con el artículo
76 de la Convención proporcione en el curso del
examen de ella datos e información adicionales
relativos a los límites de su plataforma continental
o parte sustancial de ella que se aparten considerablemente
de los límites y las líneas de las fórmulas
originales debidamente publicados por el Secretario General
de conformidad con el artículo 50 del reglamento
de la Comisión.
Habida cuenta de que ni el reglamento ni las directrices
se refieren a esas posibilidades y, al mismo tiempo, exigen
que el Secretario General de las Naciones Unidas dé
debida publicidad al resumen de la presentación
del Estado ribereño, tal vez la Comisión
desee considerar si sería conveniente referirse
a esta cuestión en uno de sus documentos e impartir
la orientación necesaria al Secretario General
de las Naciones Unidas en este contexto.
Por último, cabe destacar que en última
instancia corresponde a la Comisión, a la luz de
su mandato establecido por la Convención, determinar,
tras examinar y evaluar los datos e informaciones que
le proporcione un Estado ribereño, qué características
de los límites de la plataforma continental de
ese Estado cumplen los requisitos del artículo
76 de la Convención.
(6)
(El documento completo se encuentra en
http://www.un.org/Depts/los/meeting_states_parties/SPLOS_documents.htm - Reports of the Meetings.”)
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar SPLOS/135
Reunión de los Estados Partes Distr. general
25 de julio de 2005
Español
Original: inglés
15ª Reunión
Nueva York, 16 a 24 de junio de 2005
Informe de la 15ª Reunión de los Estados
Partes
74. Durante los debates llevados a cabo en el marco del
tema del programa titulado “Otros asuntos”,
varias delegaciones, en particular aquellas cuyas presentaciones
estaban siendo examinadas por la Comisión, expresaron
su preocupación con respecto a la compatibilidad
del artículo 52 del reglamento de la Comisión
(CLCS/40) con las disposiciones del artículo 5
del anexo II de la Convención. A su juicio, esas
disposiciones de la Convención no facultaban a
la Comisión para determinar por sí sola
a cuáles de sus actuaciones un Estado ribereño
puede enviar a sus representantes.
El representante de un Estado cuya presentación
está siendo examinada por la Comisión observó
con reconocimiento la interacción existente entre
la Comisión y su delegación e hizo hincapié
en que su declaración tenía un carácter
jurídico y técnico y no se refería
a una cuestión práctica inmediata. Otra
delegación añadió que, según
su experiencia, la Comisión había aplicado
su reglamento de un modo que no reflejaba las disposiciones
de la Convención y expresó que la Comisión
no debía apartarse de lo dispuesto en las disposiciones
del artículo 5 del anexo II de la Convención.
75. Tras un debate sobre el mejor modo de proceder a este
respecto, se acordó que las preocupaciones de los
Estados partes expresadas en la Reunión se recogerían
en el presente informe y se señalarían a
la atención de la Comisión, en el entendimiento
de que cada uno de los Estados tenía libertad para
remitir comunicaciones distintas sobre la cuestión
a la Comisión. Se acordó asimismo que en
la 16ª Reunión se podría volver a examinar
este asunto, si fuera necesario.
TALASI.29.rtf:
1-14, Academia del Mar. Buenos Aires.
