EL
ECOSISTEMA* ANTARTICO Y LOS ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES
Por:
Andrés Peña. //e-mail: estudiosaustrales@yahoo.com.ar
RESUMEN
El
objetivo de este trabajo es, previa exposición de las características
biogeográficas de Antártida, comentar el aporte de
los acuerdos intergubernamentales a la conservación del ecosistema
antártico. Se incluyen en este trabajo, reflexiones sobre
las Bases antárticas y el turismo.
SUMMARY
This
paper aims at describing the bio-geographic characteristics of the
Antarctica and the contribution of inter-government agreements to
the preservation of the ecosystem in the area. Some further considerations
on the Bases in the Antarctica and tourism in the area, are also
included in this paper.
INTRODUCCION
BIOGEOGRÁFICA
Antártida,
con 14 millones de kmc (superficie 44% superior a la de los Estados
Unidos de América) y el 10% de la superficie continental
mundial, es de posición geográfica circumpolar, se
halla circunscripta en su mayor parte por el Círculo Polar
Antártico (66° 33’ S) y está cubierta, en
su casi totalidad, por una gruesa capa de hielo eterno de un espesor
promedio de 2000 metros. Las zonas libres de hielo permanente (free
ice patches) colonizadas y potencialmente colonizables por la flora
y la fauna , son tan escasas como los oasis en el desierto; de localización
marítima y discontinua, su superficie total es inferior a
la de la Provincia de Buenos Aires (Argentina).
 |
En
estos oasis costeros, bajo la influencia del benigno clima marítimo,
durante la primavera y el verano, se desarrollan la fauna del suelo
y una vegetación de algas dulceacuícolas y terrestres,
hongos, líquenes, musgos y fanerógamas y se reproducen
gran número de aves y mamíferos de diversas especies.
Estos dos últimos grupos dependen enteramente del océano
circundante para su sustento.
El bioma marino periantártico es rico en peces, cetáceos
e invertebrados de numerosos grupos, gracias al soporte trófico
generado por la intensa actividad fotosintetizadora, propia de aguas
que contienen abundantísimos nutrientes y gases en solución.
DISCUSION
Los
acuerdos que se citarán y comentarán a continuación,
elaborados para su aplicación en Antártida y su océano
circundante, no son normas de la Organización de las Naciones
Unidas y tan solo rigen para los países que, voluntariamente,
a ellos adhieran.
· El TRATADO ANTARTICO
· LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS
*El
ecosistema antártico comprende al continente antártico
y a las aguas que lo circundan hasta la convergencia antártica,
zona donde confluyen las frías aguas sureñas con las
más cálidas, provenientes de los océanos que
están al norte de aquella.
·
La CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTARTICOS
· El PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE LA PROTECCION AL
MEDIO AMBIENTE *
En
el año 1958 el gobierno de los Estados Unidos de América
propuso una conferencia internacional que se celebró en la
ciudad de Washington en el año 1959. El 1° de diciembre
de ese año, 12 Estados firmaron el Tratado Antártico,
consistente en 1 preámbulo y 14 artículos , los que
rigen al sur del paralelo de 60 ° S.
Uno de los objetivos del Tratado, según su Preámbulo
y sus artículos 1 y 5 es “... que Antártida
continúe utilizándose siempre con fines pacíficos
y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional
...” ( 2° párrafo del Preámbulo). El Tratado
“ ... prohíbe ... toda medida de carácter militar,
tal como el establecimiento de Bases y fortificaciones militares,
así como los ensayos de toda clase de armas ...” (art.
1), por lo que “... Toda explosión nuclear y la eliminación
de desechos radiactivos en dicha región, quedan prohibidos
...” ( art. 5). El otro objetivo del Tratado es la “...
Protección y conservación de los recursos vivos de
la Antártida ...” (art. IX. I. f ).Es evidente que
la desmilitarización de Antártida junto al artículo
IV del Tratado, que sostiene que ninguna disposición del
mismo se interpretará “... como una renuncia o menoscabo
por cualquiera de las partes contratantes , a cualquier fundamento
de reclamación de soberanía territorial en Antártida
( art. IV. b), generan condiciones de armonía en el continente
antártico y con ello favorecen la conservación de
su ecosistema. Este Tratado tiene, pese a su mérito, una
grave deficiencia: la ausencia de la prohibición de actividades
extractivas de los componentes bióticos y abióticos
del ecosistema antártico, deficiencia coherente con el empleo,
en el mismo, de la expresión “ recursos vivos”
– de manifiesto significado económico - para designar
a las especies vivientes. Esta deficiencia – que se agravará
en acuerdos posteriores- redujo la efectividad del Tratado para
que Antártida “ ... no llegue a ser escenario u objeto
de discordia internacional ...” y para proteger y conservar
al ecosistema antártico.
 |
Si
hubiera sido una contribución a la armonía internacional
y a la conservación del ecosistema antártico, la inclusión
en el Tratado de la prohibición de actividades económicas
extractivas, fueron netamente desafortunadas las convenciones para
la “conservación” de las focas antárticas
y de los “recursos” vivos marinos antárticos.
Dicen sus preámbulos, respectivamente: “... Reconociendo
que las
*
Los textos completos y comentados de los acuerdos intergubernamentales
citados, pueden encontrarse en las siguientes obras:
“ANTARTIDA”.
REBAGLIATI, Orlando. Editorial Dunken. 1996
“LA ANTARTIDA. RESERVA ECOLOGICA”. FRAGA, JORGE A. INSTITUTO
DE PUBLICACIONES NAVALES. 1992.
“HANDBOOK OF THE ANTARCTIC TREATY” USA. Departamento
de Estado. 1994
“ANTARTIDA Y ARCHIPIELAGOS SUBANTARTICOS ” T 1 y 2.
PALAZZI, Rubén. Editado por la Fuerza Aérea Argentina.
poblaciones de focas antárticas constituyen un importante
recurso vivo del medio marino...” y “...Observando la
concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas
y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la
utilización de esos recursos como fuente de proteínas...”.
Para la convención respectiva se entiende como “recursos
vivos marinos antárticos” a “... las poblaciones
de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies
de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur
de la convergencia antártica...” ( art. 1.2) y por
“conservación” a “...la utilización
racional ...”( art. 2.2). Ahora bien, si el objetivo de las
convenciones para la “conservación” de las focas
y las especies marinas todas, fuera “…establecer un
mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y coordinar
las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar
la conservación de los organismos vivos marinos antárticos…”
( Preámbulo de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS), alejando cuanto fuera posible
el riesgo de extinción de las especies, lo mejor hubiera
sido el compromiso de las partes contratantes de aquellas, a renunciar
a la explotación de esos “recursos”, como contribución
a su perdurabilidad como poblaciones marinas antárticas,
ya que la convención que regula la cacería de focas,
dedica en su preámbulo los siguientes pasajes a los riesgos
asociados a la explotación comercial: “... Reconociendo
la preocupación general acerca de la vulnerabilidad de las
focas antárticas a la explotación comercial y la consiguiente
necesidad de medidas de conservación efectivas ...”,
“...Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas
constituyen un importante recurso vivo del medio marino que exige
un acuerdo internacional para su conservación efectiva ...”
y “... Reconociendo que este recurso no deberá ser
agotado por una explotación excesiva y en consecuencia, que
toda caza deberá ser regulada para no exceder los niveles
de óptimo rendimiento sostenible ...”. El mismo significado
tienen los artículos 5.4.b, 5.5, 6.1.c.iv y 6.3 de la precitada
convención. Por otra parte, la convención que regula
la explotación de los “recursos vivos marinos”
también se extiende sobre los riesgos a los que se expone
al ecosistema, al sujetarlo a actividades comerciales y así
dice su preámbulo: “...Reconociendo la importancia
de salvaguardar el medioambiente y de proteger la integridad del
ecosistema de los mares que rodean Antártida ...”,
exhortando, a continuación, a “... la urgencia de asegurar
la conservación de los recursos vivos marinos antárticos
...” y agregando “... que es conveniente establecer
un mecanismo apropiado ... para asegurar la conservación
de los organismos vivos marinos antárticos...”. El
mismo significado tienen los artículos 2.3.a, 2.3.b, 2.3.c,
9.1.f, 9.2.h, 9.6.c y 9.6.d, de la precitada convención.
Ahora bien, ¿Puede creerse que países que no realizan
explotación económica sustentable en sus territorios
soberanos ni en sus zonas económicas exclusivas marinas,
sí van a alcanzar la explotación sustentable del ecosistema
antártico?. ¿Puede creerse que dos convenciones reguladoras
de la explotación de las especies antárticas, tendrán
mas éxito que la Convención Internacional Para La
Regulación Del Comercio De Fauna y Flora Silvestres (CITES),
la Comisión Ballenera Internacional ( CBI ) y la Cumbre de
la Tierra de Río de Janeiro de 1992?. ¿No es más
conveniente recuperar los sobre-explotados ecosistemas de los Atlántico
Norte y Sur y revertir la degradación ambiental en América,
Africa y Asia, con el fin de lograr una posterior explotación
comercial sustentable en estas regiones, antes de extender la explotación
al krill, ballenas, y pingüinos?. ¿Puede creerse que
una humanidad de, actualmente, más de seis mil millones,
para la que la Organización de las Naciones Unidas estima
que va a alcanzar los diez mil millones hacia el año 2050
y que practica un consumo ecológicamente insostenible, al
grado tal que según el Fondo Mundial Para La Naturaleza (WWF),
en su informe LIVING PLANET REPORT 2000, se necesita un planeta
con una superficie 30% mayor para albergar, de manera sustentable,
a la humanidad actual, pueda cubrir una parte sustancial de sus
necesidades insatisfechas explotando comercialmente los mares antárticos?.
Si solamente una economía mundial, ecológicamente
sustentable, podrá satisfacer las necesidades de alimentos
de la humanidad, solamente una Antártida desmilitarizada,
sobre la que no pese explotación económica, podrá
ser un ecosistema a salvo.
Por otra parte, respecto de la “ Convención Para La
Reglamentación De Las Actividades Sobre Los Recursos Minerales
Antárticos”, que dice en su preámbulo: “...
Reconociendo que las actividades sobre los recursos minerales antárticos
podrán afectar severamente el medio ambiente antártico
y ecosistemas o ambientes dependientes o asociados ...”, pudiéndose
leer mas adelante en el mismo: “... Creyendo que la protección
del medio ambiente antártico y ecosistemas dependientes y
asociados debe ser una consideración básica en las
decisiones que se adopten acerca de eventuales actividades sobre
recursos minerales antárticos ...” y que en atención
a los precedentes pasajes, cuenta la precitada con los artículos
4, 13, y 15: “Principios Sobre Criterios Relacionados Con
Las Actividades Sobre Recursos Minerales Antárticos”,
“Areas Protegidas” y “Respeto De Otros Usos De
Antártida”, respectivamente, el Protocolo Al Tratado
Antártico Sobre Protección Al Medio Ambiente, mediante
su artículo 7°: “Prohibición De Las Actividades
Relacionadas Con Los Recursos Minerales”, establece: “Cualquier
actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación
científica, estará prohibida”, a pesar que los
Estados Parte de la convención minera tomaron nota del “...
valor ecológico y estado silvestre de Antártida y
la importancia de la misma para el medioambiente global ...”
y sostuvieran que la misma era una “... una Reglamentación
efectiva de las actividades sobre recursos minerales ...”(
Preámbulo de la Convención). El art. 7° del precitado
Protocolo es, entonces, conforme al principio sostenido por el autor
de este artículo: “ El ecosistema antártico
debe ser conservado , no gestionado comercialmente”. De poco
valen las manifestaciones conservacionistas de la convención
minera, cuando la misma debe incluir un artículo como el
8°: “Medidas De Respuesta y Responsabilidad ”, que
dice en uno de sus pasajes: “La responsabilidad de operador
será objetiva por: a) daño al medioambiente o ecosistemas
dependientes o asociados, emergente de sus actividades sobre recursos
minerales antárticos, incluyendo el pago de indemnizaciones,
en el caso que no haya restauración al status quo ante”(
art. 8.2.a ).
Por otra parte, el de la armonía internacional en Antártida
es un importante objetivo, indispensable para la conservación
de su ecosistema, que intenta alcanzar el Tratado Antártico
y así, se lee en su preámbulo: “... Convencidos,
también, que un tratado que asegure el uso de Antártida
exclusivamente para fines pacíficos y la continuación
de la armonía internacional en Antártida, promoverá
los propósitos y principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas ...” ( Preámbulo; 5° párrafo)
pero, desafortunadamente, las convenciones para la explotación
de focas y especies marinas, en general, no promueven la armonía
internacional, porque pese a que la convención reguladora
de la explotación de los “recursos vivos marinos antárticos”
dice en su preámbulo: “Las Partes Contratantes persuadidas
de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean
al continente antártico para fines pacíficos exclusivamente
y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de discordia internacional
...”, su objetivo principal, enunciado en su mismo título
y en el art. 2.2, es la explotación comercial de las especies
antárticas. Similar objetivo se encuentra en el texto de
la convención foquera, en sus arts. 6.1.c.ii y 6.3 y en los
arts. 6.a, 6.b, 6.d y 7 de su apéndice, en los que se encuentran
las expresiones “captura comercial”, “caza comercial”,
y “explotación industrial” y así, dice
un pasaje del preámbulo de la “Convención Para
La Conservación De Los Recursos Vivos Marinos Antárticos”:
“Observando la concentración de recursos vivos marinos
en las aguas antárticas y el creciente interés en
las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos
como fuente de proteínas”, interés, este, generador
- a juicio del autor - de potenciales conflictos internacionales
por asignación de cupos de caza y pesca, además de
exponer a severo empobrecimiento al ecosistema antártico.
Dice más adelante la precitada, en su art. 25: “1.Si
surgiera alguna controversia entre dos o más partes contratantes
en relación con la ...presente Convención, esas partes
contratantes consultarán entre sí con miras a resolver
la controversia ... 2.Toda controversia ...no resuelta , se someterá
para su decisión a la Corte Internacional de Justicia o a
arbitraje ...”. Al final de la Convención se encuentra,
también, un “Anexo Relativo Al Tribunal De Arbitraje”.
El “creciente interés” que ofrece la utilización
de los “ recursos” vivos marinos antárticos como
fuente de proteínas, es el interés de las potencias
industrializadas, pesqueras y balleneras que promueven convenciones
como las precitadas, las que no son más que entendimientos
comerciales entre las grandes potencias mundiales, ya que si la
prevención de situaciones de discordia internacional, está
asociada a la solución de la escasez de proteínas
que pesa sobre los países pobres *, no es la extracción
de aquellas al sur del paralelo de 60° S, sino una más
apropiada gestión de los ecosistemas al norte de ese paralelo,
lo que resolverá el hambre en el mundo y disminuirá
la parte de la conflictividad mundial, presente y futura , que el
hambre pueda ocasionar. Las proteínas obtenidas en Antártida
bajo forma de krill, focas y ballenas, desde el S.XVIII hasta el
presente, no tienen otro destino que los países más
desarrollados del planeta. No están destinadas a resolver,
ni siquiera a paliar, el problema del hambre en Africa, América
o Asia. Las proteínas antárticas, ecológica
y económicamente mucho más costosa que la soja. el
trigo o el maíz, están reservadas a europeos, estadounidenses
y japoneses, ya que la ayuda alimentaria que los países desarrollados
dan a las naciones economicamente subdesarrolladas, es a base de
alimentos que se obtienen en zonas templadas y no antárticas.
Es evidente, por otra parte, que tan solo pueden tener acceso a
las proteínas antárticas, las empresas y los gobiernos
poderosos, ya que los buques congeladores, de gran porte y autonomía,
son costosos, por lo que las convenciones “conservacionistas”
como las comentadas en este artículo, que pesan sobre el
ecosistema antártico, tienen como principal sostén
a los países industrializados que intentan reducir, mediante
las precitadas, los conflictos que entre ellos pudieran surgir,
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*Supone el autor que los países desarrollados industrialmente,
gozan de una satisfactoria fuente de proteínas dentro de
sus fronteras y en los países agrícologanaderos de
los que importan alimentos. Es el caso de Japón, la Unión
Europea, y los Estados Unidos de América, que satisfacen
sus necesidades de proteínas, tanto produciéndolas
como importándolas.
lo que no es necesariamente sinónimo de armonía internacional
ni en Antártida ni fuera de ella, ni de los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas. Un consumo menos desigual de
proteinas,a nivel mundial, jamás ha de conseguirse explotando
comercialmente – convenciones mediante – a Antártida,
sino recuperando los ecosistemas terrestres y acuáticos sobreexplotados
y mediante actividades extractivas y consumo sustentables. En cuanto
al ya citado “PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE”, si bien sostiene mediante su preámbulo
la doble necesidad “... de incrementar la protección
del medioambiente antártico y de los ecosistemas dependientes
y asociados…” y de “… garantizar que Antártida
siga utilizándose siempre y exclusivamente para fines pacíficos
y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional
…”, a juicio del autor y por lo ya expuesto, desafortunadamente
reafirma “... los principios de la CONVENCIÓN SOBRE
LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
...”. Respecto de la precitada convención reguladora
de la actividad minera, a pesar de leerse en su preámbulo
“... que es en interés de toda la humanidad que el
área del Tratado Antártico continúe utilizándose
siempre exclusivamente con fines pacíficos y que no llegue
a ser escenario de discordia internacional ...” no pudo evitarse
la necesidad de incluir, en la misma, un artículo como el
7.3, sobre controversia entre partes y un “Anexo Para Un Tribunal
Arbitral”.
LAS
BASES ANTARTICAS
Existen
demasiadas Bases y no pocas son excesivamente grandes en relación
a los fines conservacionistas y de investigación que se les
ha asignado. De las mismas sostienen los gobiernos que son de valía
científica pero enmascaran, en numerosas ocasiones, pretensiones
de soberanía política e intereses económicos,
surgiendo, así, una competencia desigual entre personal,
medios de transporte de todo tipo – incluyendo helicópteros
y aviones – y obras de ingeniería en constante expansión,
por un lado y la flora y fauna inermes ante el avance de los hombres,
por el otro, ya que estas estaciones se levantan, mayoritariamente,
en los oasis costeros, donde resulta mas sencilla su construcción,
mantenimiento y logística, aunque también son los
únicos sectores de Antártida donde pueden proliferar
la flora y la fauna, debido a la proximidad del mar. Estas Bases
producen la destrucción de la cobertura vegetal y la expulsión
o, al menos, la reducción de los asentamientos de aves y
mamíferos.
Desafortunadamente no existe un acuerdo internacional que promueva
la reducción de los asentamientos humanos o, al menos, que
su número no se incremente. Algunas de las posibilidades
diplomáticas para alcanzar los objetivos precitados son:
· Ofrecimiento organizado por parte de los países
que han levantado Bases en Antártida, a aquellos que aún
no lo hayan hecho y que tengan interés en realizar actividades
científicas en este continente, de compartir sus instalaciones
y equipos. La construcción de una Base, su mantenimiento
y el transporte de personal hacia y desde Antártida es muy
costoso, por lo que un ofrecimiento como el citado sería
bien recibido por aquellos países que no reclaman soberanía
ni pretenden realizar explotación económica.
· Otro camino podría ser la reducción recíproca,
multilateral, y progresiva de Bases innecesarias para fines científicos
y conservacionistas.
· Una tercera posibilidad podría ser el ofrecimiento
de una suma de dinero razonable y compensatoria, por parte de gobiernos
e instituciones interesadas en proteger al ecosistema antártico,
a aquellos países que tienen Bases científicamente
innecesarias, con el fin de que acepten su remoción.
TURISMO
Es
una actividad sostenida, creciente y carente de cuidado hacia el
ecosistema, tal como las empresas dedicadas al turismo, la están
realizando actualmente, pese a la adhesión de las mismas
a la Organización Mundial del Turismo ( OMT ), al Tratado
Antártico, al Protocolo de Madrid, a los acuerdos de cooperación
con la UNESCO y el PNUMA y al envío de representantes a la
cumbres internacionales sobre protección de la biodiversidad.
La modalidad de turismo que se practica actualmente, ha generado
un impacto altamente desfavorable, verano tras verano, sobre sitios
de rica biodiversidad, ocasionando un sistemático daño
al bioma durante la etapa mas critica de su ciclo vital, cual es
la reproducción, no habiendo posibilidad alguna de recuperación,
durante el otoño y el invierno. Buques que transportan hasta
900 turistas - tal como el MARCO POLO – se suceden a lo largo
de los meses, unos a otros, desembarcando viajeros en los mismos
escasos sitios de rica biodiversidad y alta fragilidad. Un ya demasiado
elevado y creciente numero de turistas y un insuficiente número
de guías naturalistas para hacer cumplir las normas de bioconservación,
son características del turismo irracional, no sustentable,
que las empresas dedicadas al turismo, más preocupadas por
el negocio que por el conservacionismo, practican.
CONCLUSIONES
Acuerdos
Intergubernamentales
De todos los acuerdos intergubernamentales sobre Antártida,
tan solo el Tratado Antártico, aunque de objetivos incompletos,
fue afortunado desde el punto de vista conservacionista, porque
la Convención Para La Conservación De Las Focas Antárticas,
la Convención Para La Conservación De Los Recursos
Vivos Marinos Antárticos y la Convención Para La Reglamentación
De Las Actividades Sobre Los Recursos Minerales Antárticos,
exponen a los severos riesgos de la explotación económica
a la fauna y flora antárticas, riesgos innecesarios, ya que
la necesidad de alimentos y minerales de la humanidad, pueden satisfacerse
con los recursos que existen al norte de la convergencia antártica,
si se gestionan apropiadamente los ecosistemas y se realiza un consumo
sostenible de bienes y servicios.
Mientras no haya un compromiso mundial, de cumplimiento obligatorio
y asociado a sanciones - esto tan solo puede darse dentro del marco
de las Naciones Unidas- mediante el que se renuncie a la explotación
de los componentes bióticos y abióticos de Antártida,
con el transcurso del tiempo seguirá incrementándose
la apetencia mundial por aquellos, la que seguramente estará
asociada a la discordia internacional. Las actuales convenciones,
de carácter utilitarista, son desfavorables al ecosistema
antártico.
Bases.
Una Antártida desmilitarizada y no sujeta a apetencias económicas,
no despertará el interés de los gobiernos en levantar
nuevas Bases y hasta generará condiciones para su reducción,
favoreciendo la conservación del ecosistema.
Turismo.
Los sistemáticos daños que ocasiona el turismo insustentable,
tan solo serán contenidos y revertidos con legislación
apropiada, que, a modo de ejemplo, incluya cupos de visitantes,
los que necesariamente serán variables, de acuerdo al lugar
seleccionado para la visita; prohibición de visitas terrestres
si fuera necesario la recuperación del biótopo y su
reemplazo por avistajes desde el mar; mayor número de guías
naturalistas a bordo de los buques dedicados al turismo, además
de un apropiado control de la actividad de las empresas, mediante,
por ejemplo, el embarque de observadores naturalistas de ONGs representativas,
etc.
CONCLUSIONS
Inter-government
agreements
Of all the inter-government agreements on the Antarctica existing,
only the Antarctic Treaty, in spite of its incomplete goals, has
been successful from the conservationist perspective. Other agreements,
such as the Convention for the Preservation of Antarctic Seals,
the Convention for the Preservation of the Antarctic Live Marine
Resources and the Convention for the Regulation on Activities Related
to Mineral Resources in the Antarctica, expose the fauna and flora
in the area to unnecesary dangers, since human need for food and
minerals can be satisfied with the resources existing in the north
of the Antarctic area, if ecosystems are duly managed and sustainable
use of property and services are properly managed.
Unless there is a world commitment, obligatory and penalized in
case of non compliance - something only possible within the frame
of the United Nations – to stop the exploitation of biotic
and abiotic components in Antarctica, there will be a world growing
demand for such elements, something that will most probably cause
discord among nations. Present day conventions, most utilitarian
in nature, have a unfavorable attitude to the Antarctic ecosystem.
Bases.
An Antarctica free from the presence of military forces and not
subjected to economics craving, will probably make governments lose
their interest in setting new Bases and even cause their intention
to reduce them, something that will surely favor the preservation
of that ecosystem.
Tourism.
All systematic damage caused by unsustainable tourism, can be only
stopped and reverted with adequate legislation.
APENDICE
A
continuación se reproducen los preámbulos del Tratado
Antártico, de las convenciones y del protocolo comentados
en este trabajo y de las medidas acordadas para la protección
de la fauna y flora antárticas.
TRATADO
ANTARTICO
PREAMBULO
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la
República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega,
la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Reconociendo que es interés de toda la humanidad que la Antártida
continúe utilizándose siempre exclusivamente para
fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto
de discordia internacional.
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento
científico como resultado de la cooperación internacional
en la investigación científica en Antártida.
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida
para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación
fundada en libertad de investigación científica en
Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico
Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso
de toda la humanidad.
Convencidos también, de que un Tratado que asegure el uso
de Antártida exclusivamente para fines pacíficos y
la continuación de la armonía internacional en la
Antártida promoverá los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
.......................................................................................
A continuación se encuentran los 14 artículos que
componen el resto de la norma.
CONVENCION
PARA LA CONSERVACION DE LAS FOCAS ANTARTICAS
Las partes contratantes,
Recordando las Medidas Acordadas para la Conservación de
la Fauna y la Flora Antárticas, adoptadas en el Tratado Antártico
firmado en Washington el 1° de Diciembre de 1959,
Reconociendo la preocupación general acerca de la vulnerabilidad
de las focas antárticas a la explotación comercial
y la consiguiente necesidad de medidas de conservación efectiva.
Reconociendo que las poblaciones de focas antárticas constituyen
un importante recurso vivo del medio marino, que exige un acuerdo
internacional para su conservación efectiva.
Reconociendo que este recurso no deberá ser agotado por una
explotación excesiva y en consecuencia que toda caza debería
ser regulada, para no exceder los niveles de óptimo rendimiento
sostenible.
Reconociendo que a fin de mejorar los conocimientos científicos
y establecer así la explotación sobre una base racional,
será necesario hacer los mayores esfuerzos, tanto para alentar
las investigaciones biológicas y de otra índole sobre
las poblaciones de focas antárticas, como para obtener información
de dichas investigaciones y de las estadísticas de futuras
operaciones de caza de focas, de manera que puedan formularse normas
adicionales adecuadas.
Notando que el Comité Científico para Investigaciones
Antárticas del Consejo Internacional de Uniones Científicas
(SCAR) está dispuesto a llevar a cabo las tareas que del
mismo se requieren en esta Convención.
Deseando promover y lograr los objetivos de protección, estudio
científico y utilización racional de las focas antárticas
y mantener un equilibrio satisfactorio en el sistema ecológico.
Han convenido lo siguiente:
........................................................................................
A continuación se encuentran16 artículos y 1 apéndice.
CONVENCION
SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS MARINOS.
Las partes contratantes,
Reconociendo la importancia de salvaguardar el medio ambiente y
de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean
la Antártida.
Observando la concentración de recursos vivos marinos en
las aguas antárticas y el creciente interés en las
posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos
como fuente de proteínas.
Conscientes de la urgencia de asegurar la conservación de
los recursos vivos marinos antárticos.
Considerando que aumentar el conocimiento de los recursos vivos
marinos antárticos exige la cooperación internacional,
teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico
y con la participación activa de todos los Estados dedicados
a actividades de investigación o recolección en aguas
antárticas.
Reconociendo las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas
del Tratado Antártico en materia de protección y preservación
del medio ambiente antártico y en particular sus responsabilidades
del párrafo 1.f del artículo IX del Tratado Antártico,
con respecto a la protección y conservación de los
recursos vivos de Antártida.
Recordando la acción ya emprendida por las Partes Consultivas
del Tratado Antártico, en especial las MEDIDAS ACORDADAS
PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y LA FLORA ANTARTICAS,
así como las disposiciones de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION
DE FOCAS ANTARTICAS.
Teniendo presente la preocupación por la conservación
de los recursos vivos marinos antárticos expresada por las
Partes Consultivas en la Novena Reunión Consultiva del Tratado
Antártico y la importancia de las disposiciones de la Recomendación
de la IX-2 que dio lugar al establecimiento de la presente Convención.
Persuadidas de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas
que rodean al continente antártico para fines pacíficos
exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de
discordia internacional.
Reconociendo a la luz de lo que antecede, que es conveniente establecer
un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir, y coordinar
las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar
la conservación de los recursos vivos antárticos,
Han convenido lo siguiente:
.........................................................................................
A continuación se encuentran 33 artículos y 1 anexo.
CONVENCION PARA LA REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES SOBRE
RECURSOS MINERALES ANTARTICOS.
PREAMBULO
Los
Estados Parte de esta Convención, en adelante denominados
las Partes,
Recordando las disposiciones del Tratado Antártico.
Convencidas de que el Sistema del Tratado Antártico ha probado
su eficacia en la promoción de la armonía internacional
en la consecución de los principios y propósitos de
la Carta de las Naciones Unidas, al asegurar la ausencia de toda
medida de carácter militar y la protección del medio
ambiente antártico y en la promoción de la libertad
de investigación científica en Antártida.
Reafirmando que es en interés de toda la humanidad que el
área del Tratado Antártico continúe utilizándose
siempre exclusivamente para fines pacíficos y no llegue a
ser escenario u objeto de discordia internacional.
Tomando nota de la posibilidad de que puedan existir recursos minerales
explotables en Antártida.
Teniendo presente la especial condición jurídica y
política de Antártida y la responsabilidad especial
de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar
que todas las actividades en Antártida estén en conformidad
con los propósitos del Tratado Antártico.
Teniendo presente también que un régimen para los
recursos minerales antárticos debe estar en conformidad con
el Artículo IV del Tratado Antártico y que, en consecuencia,
debe ser sin perjuicio y aceptable para aquellos Estados que hacen
valer derechos o reclamaciones de soberanía territorial en
Antártida y para aquellos Estados que no reconocen ni hacen
valer tales derechos o reclamaciones, incluyendo aquellos Estados
que hacen valer un fundamento de reclamación de soberanía
territorial en Antártida.
Tomando nota del valor ecológico, científico y de
estado silvestre de Antártida y de la importancia de Antártida
para el medio ambiente global.
Reconociendo que las actividades sobre recursos minerales antárticos
podrían afectar adversamente el medio ambiente antártico
o ecosistemas dependientes o asociados.
Creyendo que la protección del medio ambiente antártico
y ecosistemas dependientes y asociados debe ser una consideración
básica en las decisiones que se adopten acerca de eventuales
actividades sobre recursos minerales antárticos.
Preocupados por asegurar que las actividades sobre recursos minerales
antárticos, si tuvieran lugar, están en conformidad
con la investigación científica y otros usos legítimos
de Antártida.
Creyendo que un régimen que regule las actividades sobre
recursos minerales antárticos fortalecerá aún
más el Sistema del Tratado Antártico.
Convencidos de que la participación en las actividades sobre
recursos minerales antárticos debe estar abierta a todos
los Estados que tengan interés por tales actividades y que
suscriban un régimen que las regule y que debe tenerse en
cuenta la situación especial de los países en desarrollo
que son Partes del régimen.
Creyendo que una reglamentación efectiva de las actividades
sobre recursos minerales antárticos es interés de
la comunidad internacional en su conjunto:
Han acordado lo siguiente:
.....................................................................................
A continuación se encuentran 67 artículos y 1 anexo
de 12 artículos.
PROTOCOLO
AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
PREAMBULO
Los
Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en
adelante denominados las Partes,
Convencidos de la necesidad de incrementar la protección
del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes
y asociados.
Convencidos de la necesidad de reforzar el Sistema del Tratado Antártico
para garantizar que Antártida siga utilizándose siempre
exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en
escenario u objeto de discordia internacional.
Teniendo en cuenta la especial situación jurídica
y política de Antártida y la especial responsabilidad
de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar
que todas las actividades que se desarrollen en Antártida
sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado
Antártico.
Recordando la designación de Antártida como Area de
conservación especial y otras medidas adoptadas con arreglo
al Sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente
antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.
Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece
Antártida para la observación científica y
la investigación de procesos de importancia global y regional.
Reafirmando los principios de conservación de la CONVENCION
SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección
del medio ambiente de Antártida y de los ecosistemas dependientes
y asociados interesa a la humanidad en su conjunto.
Deseando completar con este fin el Tratado Antártico , acuerdan
lo
siguiente:...........................................................................
A continuación se encuentran 27 artículos, 1 apéndice
de 13 artículos y 5 Anexos de 8, 9, 13, 15, y 12 artículos.
MEDIDAS
ACORDADAS PARA LA PROTECCION DE LA FAUNA y FLORA ANTARTICAS
PREAMBULO
Los
Gobiernos participantes en el Tercer Encuentro Consultivo bajo el
Artículo IX del Tratado Antártico.
Deseando la implementación de los principios y propósitos
del Tratado Antártico.
Reconociendo la importancia científica del estudio de la
flora y fauna antárticas, la adaptación a sus ambientes
rigurosos y sus interrelaciones con ese ambiente.
Considerando la naturaleza única de esta fauna y flora, su
extensión circumpolar, y particularmente su indefensión
y susceptibilidad a la exterminación.
Deseando una más amplia colaboración internacional,
dentro del marco del Tratado Antártico, para promover y alcanzar
los objetivos de protección, estudio científico y
uso racional de esta fauna y flora.
Teniendo particular consideración de los principios de conservación
desarrollados por el Comité Científico de Investigaciones
Antárticas (SCAR), del Consejo Internacional de Uniones Científicas,
Por la presente consideramos el Area del Tratado Antártico,
como un Area de Conservación Especial y hemos acordado las
siguientes medidas:
...........................................................................................
A continuación se encuentran 14 artículos y 1 Anexo
de 4 partes.
LA
OPINION DEL AUTOR NO ES NECESARIAMENTE LA OPINION DE AMIGOS DEL
MUSEO